El tacógrafo de los camiones queda eximido en las zonas de riesgo por el coronavirus
El Ministerio de Transportes publica en el BOE una resolución que libera los transportes de mercancías hasta el 8 de abril.
El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE una resolución, como medida excepcional por el coronavirus, que libera de cumplir los tiempos de conducción, descanso y pausas tanto diarios como semanales a los transportes de mercancías. Se libera por tanto a aquellos vehículos que realizan carga o descarga total o parcial en las zonas de riesgo o transmisión comunitaria que está decretando el Ministerio de Sanidad, como recoge la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).
Esta eximición del tacógrafo se aplicará a todos los servicios de transporte que presten servicio desde el 10 de marzo y hasta el 8 de abril, incluido, en las principales zonas de transmisión comunitaria del coronavirus: Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), aunque se prevé que en los próximos días el Ministerio de Sanidad añadirá nuevas áreas geográficas afectadas.
Solo podrán acogerse a esta medida aquellos servicios de transporte de mercancías que realizan su actividad en estas zonas afectadas, o que sean el lugar o destino de la ruta; quedando fuera de aplicación el tránsito de los transportes de mercancías por estos puntos.
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