El taller gallego que ganó a Ferrari: tunear un Ford Cougar para que parezca un F430 no es delito
La marca italiana exigía más dos millones de euros al dueño de un negocio de compraventa de coches en Arteixo (A Coruña) por el falso ‘cavallino rampante’.
Como si de la aldea gala de Obelix se tratase, un taller gallego ha conseguido plantar cara en los tribunales a la marca del 'cavalino rampante'. Un juzgado de A Coruña ha eximido a un hombre de indemnizar con dos millones de euros a Ferrari, que lo había denunciado por un delito contra la propiedad intelectual debido a que este propietario de un negocio de compraventa de vehículos en Arteixo (A Coruña) 'tuneó' un Ford Cougar para que pareciese un deportivo de la casa italiana.
En la sentencia, el magistrado considera probado que el procesado, acusado de un delito contra la propiedad industrial, compró en octubre de 2018 un Ford Cougar al que "personas desconocidas" habían hecho una serie de modificaciones para asimilar su apariencia a un Ferrari modelo F430 Scuderia.
El vehículo, en el que se habían alterado elementos de la carrocería y de su exterior, podían verse los logos y marcas de la escuderia del 'caballo rampante'. Todo ello empleando, según recoge el juez, piezas de marcas "muy parecidas" a las de Ferrari y otras de fabricación artesanal.
No se trataba de un Ferrari
El magistrado determina que el procesado compró el vehículo "con pleno conocimiento de que, en realidad, no se trataba de un Ferrari" para emplearlo como coche de la gerencia de su negocio. De hecho, llegó a instalar pegatinas de su establecimiento en la carrocería del coche, que fue incautado por la Policía Local el 22 de octubre de 2018.
Para el juez, no es posible atribuir un delito contra la propiedad industrial porque "difícilmente resultaría creíble" que el acusado "supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos". "Menos sabrá aún que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea", añade.
El tipo del delito que Ferrari atribuye al acusado requiere, como recalca el magistrado, "no solo" de conocimiento sino que la posesión o uso del vehículo debe hacerse "con fines comerciales", algo que no ve constatado porque no han podido probar que se haya ofrecido el coche a la venta "por mucho" que aparezcan fotos en la web del establecimiento.
Para uso privado
Por tanto, concluye que el uso que le dio fue "únicamente privado" y se pregunta si vulnera las leyes de la competencia el uso de un coche tuneado que "aún para los menos entendidos resulta claramente patente que no es un Ferrari".
"¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari? ¿De verdad que se está pretendiendo una condena a penas de prisión y que incluye, de manera añadida, el pago de no menos de 2.100.000 euros por el daño reputacional provocado por el acusado en la imagen de la marca?", finaliza el juez en su sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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