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"Tener documentado todo en el taller es el mejor aval para la defensa del mecánico ante el uso de recambios usados"

El abogado José Ramón Fernández Magadán protagonizó el webinar "Derechos y obligaciones del comprador del recambio usado", organizado por Conepa, Asetra y Azeler, en el que disipó algunas de las dudas legales que surgen en cuanto a coberturas y garantías en los talleres.

Almacén de recambios de desguace.
Almacén de recambios de desguace.

José Ramón Fernández Magadán, abogado mediador, fue este jueves el protagonista del webinar títulado "Derechos y obligaciones del comprador del recambio usado", organizado por Conepa, Asetra y Azeler, en el que el letrado incidió en la importancia de "evitar controversias como primera máxima para el taller, porque no generan una imagen positiva", al tiempo que señaló como "medida de prevención fundamental, tenerlo todo documentado, porque, cuando haya que afrontar una reclamación, se va a poder amparar en esa documentación".  

"Va a ser el mejor aval para nuestra defensa, por supuesto que lo primordial es evitar los litigios, pero, como en todos los ámbitos de la vida van a surgir, por eso, hay que estar preparados y comprar siempre recambios de calidad, adquirir a favor del cliente, que se le ofrezca un buen servicio y con unas garantías adecuadas", argumentó ironizando con que "los abogados no tenemos muy buena prensa, así que mejor evitarlos como las controversias". 

En este sentido, Fernández Magadán dejó claro que "a nadie le interesa tener en casa a un inspector de consumo, porque, tenerlo, siempre es un problema, hay que buscar siempre alternativas que no cuesten tanto dinero y sobre todo eviten enfados al cliente", insistió, advirtiendo que "en este mundo tan moderno, hay que tener cuidado porque una mala reseña puede ser muy dañina para el futuro de nuestro taller". 

Tras la cordial bienvenida por parte de Ana Ávila, directora corporativa de Conepa, que adelantó futuros webinar sobre esta misma temática que calificó de "tan sumamente interesante como de enorme complejidad", Fernández Magadán había entrado en materia con una breve presentación en la que expuso, por medio de leyes y artículos, cuál es la normativa básica sobre la materia de piezas de recambio usadas. Acto seguido, se centró en la garantía de ese recambio usado para lo cual distinguió entre "dos supuestos dependiendo del destinatario final que tenga, ya que, si el que repara el vehículo lo usa para su vida cotidiana es usuario, consumidor, mientras que si lo usa para su labor diaria como trabajo, se convierte en empresario".  

"Si se trata de un consumidor particular a nivel usuario hablamos de doce meses de garantía, todo recambio vendido a particular tiene un año, pero, ¡ojo! La normativa diferencia el primer semestre del segundo: en el primero, no hay nada que demostrar, debe ser cambiada sin más; pero en el segundo, se produce la denominada 'inversión de la carga de la prueba', por ella, el consumidor tiene la obligación de demostrar que el problema del recambio ya estaba cuando hemos empleado el recambio", diferenció.

Frente al particular, el segundo supuesto remite a "cuando la venta es al profesional". "El Código Civil obliga a seis meses por saneamiento de vicios ocultos, por inadecuación del producto de venta, que nos habilita a reclamar: o bien en garantía o ir más allá, si usted me ha vendido algo que no era adecuado para lo que he comprado, no sólo me debe devolver mi dinero, si no que me deberá pagar todos los productos, procesos de embalaje y transporte, prácticas, mano de obra... que haya usado para corregir esa avería", enumeró en su explicación.

La comparación con las videoconsolas pirateadas

Preguntado por el caso concreto de los eléctricos, Fernández Magadán considera que "el desguace nos advierte al adquirirlo que el material electrónico no tiene ningún tipo de garantía, porque su manipulación no sabemos cuál ha sido desde el momento en que ha sido desprecintado, mientras no esté desprecintado, tiene autorización para ser devuelto, pero luego ya no, porque cualquier manipulación de una pieza vendida en un desguace, en el momento en el que se realiza, deja exento al responsable del taller de cumplir cualquier garantía", afirmó comparando este supuesto con el de las videoconsolas que son pirateadas.

En idénticos parámetros se refirió a los hipotéticos recambios que le ofrezca o aporte el mismo propietario del vehículo a reparar sin tener un control o haber un conocimiento previo por parte del mecánico del taller: "Todo aquello que el cliente aporte a su cuenta o riesgo, no tiene que garantizarlo el taller, el mecánico sólo debe preocuparse de que exista la homologación de esa pieza para poder colocarla, pero no asumir garantía alguna si luego después no hay un funcionamiento correcto".

En este sentido, "si el cliente trae un recambio y falla, hay que ver dónde está el fallo, si está en la pieza, podemos rechazar invertir mano de obra", por ello, el mediador recomendó al taller "que se oponga a utilizar esa pieza", si bien, recordó que "no hay blancos ni negros, cada uno debe ver su caso concreto y sus necesidades". 

"Si yo no he aportado el material, pero sí tengo el convencimiento en mi conciencia de que he usado toda mi diligencia y profesionalidad, rechazo esa responsabilidad, puesto que no me debo hacer responsable", eximió antes de hacer un nuevo símil con un caso prácitico: "La verificación idónea de, por ejemplo, un motor, debe ser hecha primero por el desguace, debe responsabilizarse en la medida de lo posible". No en vano, "si el material que recepciona el taller con una mínima comprobación no está apto, nos habilita a reclamar los gastos necesarios de los costos: desde los envíos hasta la mano de obra pasando por los materiales (como recambios, aceites, etc) utilizados, es decir, no sólo no somos responsables de nada sino que además hemos gastado unos recursos propios por los que se nos debe compensar". 

Para tener clara esta gestión, el letrado insistió nuevamente en ese registro que debe llevar el taller de toda pieza que entra en sus estanterías: "El taller tiene que tener una certificación por escribir en cuanto recibe cualquier pieza, sea nueva o usada, hay que certificar que el material recibido está bien y sólo podrá poner piezas de desguace que haya homologado su trazabilidad, es más, si el taller factura una pieza, debe garantizarla", justificó avisando de que "el taller tiene un plazo de garantía que cumplir y, al haber certificado que la pieza es idónea, su oposición posterior tendría bastantes problemas en una inspección de consumo". 

Supuestos en la resolución de conflictos

José Ramón Fernández Magadán, tras enumerar el andamiaje legal y articular que se abre a la vista del taller y el cliente en caso de litigio por un recambio usado, también distinguió como métodos alternativos para la solución de conflictos entre tres modelos distintos

  • Arbitraje: No hay igualdad, hay autoridad y el laudo es obligatorio. 
  • Conciliación: Hay igualdad, pero no autoridad, el conciliador propone solución al conflicto. 
  • Mediación: Hay igualdad, no hay autoridad, el mediador no propone nada, sólo ayuda a las partes a superar el conflicto. 

El paso posterior a estos supuestos, ya con una resolución en firme a favor, es el cobro de esta sentencia para lo cual, "hay un plazo de 14 días hábiles, tras los cuales, si el cliente ha reclamado y no ha recibido su dinero, la normativa le habilita para pedir el doble de dinero como compensación".

Por otro lado, el abogado burgalés también quiso exponer que, "aunque se firme lo contrario previamente, el consumidor sigue teniendo derecho a exigir su garantía en todo momento, puesto que el Real Decreto regula la irrenunciabilidad a la garantía". 

Finalmente, al ser cuestionado sobre la garantía o derecho de devolución de un recambio adquirido en un desguace, Magadán matiza de la diferencia entre compra online o compra física: en el primero, alcanza doce meses, mientras en el segundo caso, están las dos opciones: o devolver el dinero o un cheque para usar en ese establecimiento".

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