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Finalizadas las prórrogas de las ITV: ¿cuándo hay que pasar la inspección?

Aeca-ITV aclara las dudas generadas tras el fin de las ampliaciones concedidas a las inspecciones técnicas de vehículos durante el primer estado de alarma.

Redacción Infotaller

06 de abril 2021 - 16:22

Aeca-ITV recomienda a los conductores verificar la fecha de vencimiento de la ITV
Aeca-ITV recomienda a los conductores verificar la fecha de vencimiento de la ITV / Redacción Infotaller

De acuerdo con cifras de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (Aeca-ITV), en la actualidad 4 de cada 10 vehículos que circulan por las carreteras españolas lo hacen con la ITV caducada. Por su relación directa con posibles siniestros viales, es una situación preocupante que se ha agravado en las últimas semanas.

Desde que el pasado 2 de marzo se acabara el plazo excepcional de las prórrogas para pasar las inspecciones técnicas caducadas durante el primer estado de alarma, han sido muchas las dudas que se han generado en relación a cuándo se debe pasar la ITV en este 2021. Este hecho está suponiendo un incremento alarmante de vehículos que les vence la ITV desde el pasado mes de Marzo de 2021 y no realizan la inspección correspondiente.

Por ello, desde la asociación responden a tres de las principales dudas que hoy se plantean numerosos conductores, y que enumeramos a continuación.

1. El efecto de las prórrogas

Según Aeca-ITV, como en 2020 las estaciones permanecieron cerradas varias semanas por la pandemia de la Covid-19, el 15 de mayo de ese año el Ministerio de Sanidad dictó una orden en la que se otorgaba una prórroga a aquellos vehículos cuyos certificados caducaron entre el 14 de marzo y el 20 de junio.

Dicha norma establece que “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma”. Esto significa que, aunque un vehículo haya pasado la inspección después de su fecha habitual, este año deberá volver a hacerlo en el momento en que le tocaba desde un inicio, aunque esto signifique que no ha pasado un año desde la última inspección.

Por ejemplo, si a un turismo de más de 10 años de antigüedad le caducó la ITV el 16 de abril de 2020 y la pasó el 02 de junio de ese año, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 16 de abril de 2021.

2. La medida cautelar del Tribunal Supremo

Pero la confusión respecto al vencimiento de la ITV aumentó cuando el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Auto del Tribunal Supremo que acordó, de forma temporal, dejar en suspenso la aplicación de la forma de cálculo de la validez de la nueva ITV establecida en la orden del Ministerio de Sanidad. Incluso algunas comunidades autónomas dieron instrucciones para empezar a aplicar esta medida desde el 1 o 2 de octubre de 2020.

El Auto solo afecta a las inspecciones realizadas a partir de esa fecha y, al ser una medida cautelar, no tiene efectos retroactivos sobre las inspecciones realizadas con anterioridad.

En aplicación de este Auto, explican desde Aeca-ITV, en el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 12 de junio de 2020 y pasó la ITV el 01 de enero de 2021, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 01 de enero de 2022.

3. La ITV, clave para la seguridad vial

Si todavía quedan dudas respecto a cuándo se debe pasar la inspección técnica, desde Aeca-ITV recomiendan a los conductores que verifiquen la fecha de vencimiento de la ITV en la ficha técnica del vehículo, en la pegatina de vigencia de la ITV situada en el parabrisas o por medio de la app de la Dirección General de Tráfico miDGT, así como seguir los mensajes y recomendaciones de su estación ITV.

Hay que recordar que al no realizar la ITV en plazo se está poniendo en riesgo tanto la seguridad del conductor del vehículo y la de sus acompañantes, como la del resto de ocupantes de la vía; sin perjuicio de la correspondiente sanción por parte de la Dirección General de Tráfico (de 200 o 500 euros) por incumplimiento de una obligación legal y la no cobertura de la compañía de seguro del vehículo, en caso de sufrir un siniestro.

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