Se amplía el periodo de aplicación para la jubilación parcial simultánea con el contrato de relevo
Reparación
El sector espera poder asegurar alrededor de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años.
La prórroga de la aplicación de la normativa sobre la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato relevo hasta el 1 de enero de 2023 ha sido publicada el pasado 8 de diciembre en el BOE dentro del RDL de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica de la Industria y el Comercio.
El próximo 31 de diciembre estaba previsto que finalizara el plazo de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 sin que se haya completado el ciclo, poniendo en riesgo la competitividad futura, a medio y largo plazo, según publica Europa Press.
Por ello, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha considerado "necesario" y "urgente" alargar su periodo de aplicación para lograr los objetivos de esta modalidad de jubilación parcial: rejuvenecer las plantillas, fomentar la contratación indefinida, incrementar la productividad de las empresas y contribuir a la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos.
A través de esta medida, el sector renovará su plantilla y tendrá capacidades adicionales para abordar su necesaria digitalización y eficiencia energética. Así, se espera poder asegurar alrededor de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años.
El contrato de relevo es el que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.
Esta modalidad contractual tuvo un gran impulso durante la crisis económica, aunque en los últimos años ha ido descendiendo su uso debido a los cambios experimentados en la regulación de la jubilación parcial.
El nuevo apartado añadido recoge que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, siempre y cuando el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje.
Además, deberá acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
En el momento en que el empleado solicite el acceso a la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato sea por tiempo indefinido debe superar el 70% del total de la plantilla.
Además, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial estará entre el 25% y el 65%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con duración indefinida.
Por otro lado, el trabajador deberá acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. El periodo de cotización exigido será de 25 años para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
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