Subida salarial del 6,87% para los talleres de Santa Cruz de Tenerife
Femete y sindicatos han acordado la tabla salarial 2023 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas para la provincia tinerfeña. Asimismo, han pactado que se aplaza otro incremento del 1% para aplicar el próximo año.
Los representantes de la Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (Femete) y de los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, Intersindical Canaria y USO han firmado una subida del 6,87% en la tabla salarial para este año 2023 en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia tinerfeña.
Con este acuerdo se aplaza otro incremento del 1% para aplicar en el próximo año “en forma de revisión salarial retroactiva desde enero de 2023 a diciembre de 2023”, han remarcado desde la federación. Además, en el acta del documento ha quedado establecido que “por voluntad de las partes, teniendo en cuenta la inflación que venimos arrastrando, y en aras de mantener el empleo y unas condiciones económicas asumibles por parte del empresariado”.
El plazo para realizar el abono de los atrasos del 1% será desde enero hasta junio de 2024. Asimismo, las partes también acuerdan que la tabla salarial de 2023 se aplicará desde el momento de la firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
¿Dónde se aplicará?
Todas las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas a las actividades de siderometalúrgica e instalaciones eléctricas, fontanería, así como las dedicadas a instalaciones de climatización y frío, ventilación, fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y recuperación de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que además presten sus servicios de protección contra incendios, así como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama.
Asimismo, aparecen incluidas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y las actividades relacionadas con la lectura, corte y reposición de contadores eléctricos, así como aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores, así como las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
Empresas excluidas del acuerdo
Sin embargo, quedan excluidas aquellas empresas que hayan concertado un convenio en el ámbito de empresa, o bien que a la entrada en vigor de éste estuvieran aplicando otro convenio colectivo, y las que se dedican a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
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