El taller tiene la obligación de aceptar el pago en metálico, pero con salvedades
Así como en los billetes no hay limitación, las monedas tienen un máximo estipulado por ley, señala Ganvam.
Cuando el pago de cualquier deuda se realiza con la moneda de curso legal, el establecimiento se ve en la obligación de aceptarlo. Sin embargo, cuando se lleva a cabo en monedas hay algunas salvedades, tal y como explica Ganvam en un comunicado.
La asociación apunta que un taller, como establecimiento comercial que presta un servicio a sus clientes, debe aceptar un pago realizado en efectivo si se realiza en la moneda de curso legal. No obstante, la recepción del pago es distinta si se hace en billetes o en monedas.
En el caso de pago en efectivo con billetes, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna. En cambio, ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago, tal y como señala la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, que dice lo siguiente: “Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.
Otro detalle importante en la aceptación de pagos en efectivo es el que se determina el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece la limitación de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones.
En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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