El Gobierno excluye a los talleres de la moratoria de pago de cotizaciones sociales
Los empresarios tendrán que seguir haciendo frente al pago de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta; y en el caso de los trabajadores autónomos, de sus cuotas.
Los talleres no se encuentran entre las actividades que podrán acogerse a una moratoria, sin intereses, en el pago de las cotizaciones sociales. Así lo ha determinado la publicación del BOE por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, enumerando un listado de actividad económicas a las que se aplica esta medida, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Por tanto, el sector de la reparación, clasificado por el código 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, no se integra entre aquellas empresas cuya actividad no se ha suspendido como consecuencia del estado de alarma que pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una ayuda para beneficiarse de la moratoria de seis meses en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el período comprendido entre abril y junio. En el caso de los autónomos, no podrán beneficiarse de la moratoria en el pago de las cuotas para el periodo que va de mayo a julio de 2020. Por tanto, los talleres de reparación tendrán que seguir haciendo frente al pago de las cotizaciones sociales sin excepción.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, como es el caso del sector de la reparación, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, una cifra siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
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