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Coronavirus: 9 preguntas frecuentes que se hacen los talleres

El Gremio de Talleres de Barcelona reúne las cuestiones que más se plantean estos profesionales, sobre todo las relativas a las ayudas económicas o al desempeño de su actividad y las medidas preventivas.

Redacción

21 de abril 2020 - 17:19

Las dudas más repetidas entre los profesionales del taller
Las dudas más repetidas entre los profesionales del taller / Redacción Infotaller

El coronavirus, el decreto del estado de alarma, la falta de trabajo, las inquietudes sobre el futuro del sector... Son muchas las preocupaciones que rondan la cabeza de miles de empresarios y autónomos en España, entre ellos los dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos. Un colectivo considerado "esencial" durante esta crisis para atender en situaciones de emergencia, pero que está experimentando desde el primer día una drástica caída de su actividad. Ante las dudas y la incertidumbre que impera, el Gremio de Talleres de Barcelona ha recopilado las preguntas más frecuentes que se hacen los profesionales del taller, para que puedan encontrar una rápida solución a algunas de sus incógnitas.

1. ¿Pueden "abrir" los talleres de reparación y mantenimiento?

Sí. Los talleres no son una de las actividades obligadas a cerrar por decreto (si el taller vende accesorios solo puede vender online). Aunque el taller puede trabajar, al encontrarnos en una situación de restricción de la movilidad, solo podrán realizar operaciones de mantenimiento y / o reparación "necesarios" - dice la respuesta nº 81 de las FAQ de Protección Civil -.

No ha habido un criterio interpretativo común y constante por parte de los agentes de la autoridad, lo que ha llevado mucha incertidumbre a los talleres, un sector ya maltrecho por la propia situación de crisis. Por estos antecedentes, la recomendación del Gremio es:

  • Es el cliente quien debe manifestar por escrito al taller que con el vehículo en cuestión presta un servicio esencial (médico, mantenimiento de carreteras, etc.,) o hace un desplazamiento autorizado (trabajador, reparto, etc.). También manifestará que la operación sobre el vehículo no puede esperar.
  • Esta manifestación escrita del cliente en el taller puede ser un email, WhatsApp, mensaje a través del teléfono, etc., sms, etc. (Por ejemplo si el vehículo llega al taller en grúa), en cualquier caso, constará en la hoja de encargo que firmará el cliente.
  • Trabajar a puerta cerrada, se pueden colgar carteles, difundir información en las redes sociales donde se informe de datos de contacto para operaciones de emergencias.

2. ¿Necesita el cliente un certificado de mi taller para desplazarse al centro?

No. Cualquier persona que tenga que desplazarse, suscribirá un certificado autorresponsable de desplazamiento. También se puede rellenar en línea sin necesidad de impresión en papel, pues queda guardado en el móvil del solicitante.

No obstante, aún no siendo obligatorio un certificado del taller, si el cliente tiene una cita previa, se le puede confeccionar.

3. ¿Puedo hacer la prueba dinámica del vehículo del cliente?

Sí. Por la naturaleza de las operaciones que realiza el taller, para diagnóstico o comprobación del trabajo, hay que hacer la prueba dinámica. No obstante, se circulará la distancia estrictamente necesaria. En caso de trabajadores, existe un Plan de contingencias para prevención de riesgos laborales. Otras recomendaciones son:

  • Llevar el documento original de la orden de encargo firmada por el cliente para acreditar que está ejerciendo su trabajo habitual.
  • Llevar el certificado original de la empresa que acredite al trabajador, que debe estar debidamente sellado por la empresa/taller.
  • Mascarilla, guantes, elementos de protección en el asiento, volante, etc.
  • Limpiar o proteger los mandos del vehículo de los que se hagan uso, antes y después de utilizar el vehículo, con cualquier producto especializado para ello incluido en la lista del Ministerio.
  • Si se necesitan dos operarios para realizar la prueba dinámica, se deberá justificar la causa técnica y uno tiene que ir en el asiento trasero en el lado opuesto al del conductor.
  • Mantener ventilado el habitáculo.

4. ¿Tengo que seguir un protocolo y adoptar medidas de prevención para trabajar?

. Si tiene trabajadores, es necesario poner el Plan de contingencias para prevención de riesgos laborales. Además, se puede revisar la guía que tiene publicada el Ministerio de Sanidad. También la guía suscrita por Confemetal y sindicatos del sector del metal.

Actualmente se está trabajando en una guía específica para talleres, pero las recomendaciones principales son:

  • No tocarse la boca, la nariz y los ojos sin lavarse antes las manos. No ponerse bolígrafos en la boca, las gafas, no dar la mano, etc.
  • Lavarse con frecuencia las manos durante al menos 40 segundos con agua y jabón, soluciones alcohólicas u otros desinfectantes.
  • Uso de guantes y mascarilla.
  • Mantener las distancias (2 metros) con los demás y evitar el contacto físico.
  • Taparse la nariz y boca con un pañuelo o con la parte interna del codo al toser o estornudar.
  • Utilizar, preferentemente, pañuelos desechables. Después, echar en contenedores cerrados con tapa.
  • Evitar estar en espacios cerrados con más personas.
  • Mantener limpios y desinfectados los espacios de trabajo (especialmente pomos de puerta, barandillas, mandos, etc.).
  • No compartir vasos ni similares con compañeros de trabajo y/o de otras personas.
  • No tocar pañuelos usados por otras personas directamente con las manos (que puedan estar en el suelo, por ejemplo).
  • Colgar carteles informativos sobre estas recomendaciones.

5. He aplicado un ERTE para mis trabajadores. Sin embargo, ¿yo como autónomo puedo ir a trabajar?

Sí. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (o ERTE) es una medida de flexibilidad laboral para dar viabilidad a la empresa que se aplica solo a los trabajadores por cuenta ajena. Permite que la empresa suspenda, durante un tiempo limitado, los contratos de todos los empleados o de una parte, por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor". Es una medida legal, reconocida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

En el escenario del Covid-19, los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2020 regulan esta medida por el escenario concreto del Covid-19. La empresa que lo aplica, sin embargo, puede seguir facturando.

6. He aplicado un ERTE para mis trabajadores. ¿En cuanto se levante el estado de alarma se acaba el ERTE?

Sí, de momento. Los ERTE aplicados según los artículos 22, 23 y 24 del Real Decreto Ley 8/2020, acabarán cuando se levante el estado de alarma. Esto implica que se levanta la suspensión de los contratos de los empleados afectados por el ERTE que tienen que volver al trabajo. Las asociaciones empresariales están trabajando para que el Gobierno regule y las empresas puedan aplicar gradualmente el ERTE, hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma, a aquellos trabajadores que sean necesarios para reiniciar las actividades suspendidas o las jornadas de las que se hubieran reducido. Todavía, sin embargo, no se ha aprobado.

7. Soy autónomo y quiero pedir la prestación extraordinaria del Gobierno para el mes de abril. ¿Cúando puedo hacerlo?

En el mes de mayo. Esta prestación está prevista para autónomos que su actividad ha sido cerrada por decreto o bien que han tenido una caída de facturación del 75% respecto al promedio de los 6 meses anteriores. Es decir, que si no ha podido facturar más del 25% de lo facturado en el cuarto trimestre de 2019 y el primer trimestre de 2020, dividido por 6 meses, puede solicitar a través de su mutua esta prestación.

Para la prestación de abril, el autónomo puede pedirla hasta 31 de mayo. Si el estado de alarma se prorroga a mayo, se ampliará el plazo para pedirla. Aunque se puede pedir la prestación de marzo, si cumple las condiciones.

8. Soy autónomo y he recibido la prestación extraordinaria de marzo y/o solicitaré la de abril. ¿Puedo continuar trabajando en el taller?

Sí, puede continuar trabajando y su empresa, por lo tanto, facturando.

9. La baja médica por Covid-19, ¿la da el médico del Servicio Público de Salud o el de la Mutua?

El médico del Servicio Público de Salud. La contingencia será de enfermedad común. A través de los medios disponibles en el Servicio de Salud Pública, podrán ser emitidos los partes de baja y de confirmación.

Respecto a los trabajadores que se consideran personas vulnerables respecto al Covid-19, la empresa les derivará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que emita el informe correspondiente. Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si estas patologías están controladas o descompensadas.

Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar (hasta 4 niveles) recogidos en el citado procedimiento. Respecto a las mujeres embarazadas deben conjugarse la existencia o no de complicaciones, así como los referidos niveles de riesgo.

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