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El TJUE avala a los fabricantes prohibir el uso de sus logos en recambios de aftermarket

La sentencia llega después de que una empresa polaca comercializara unas rejillas de radiador no originales con el emblema de Audi.

Redacción Infotaller

25 de enero 2024 - 13:12

El TJUE avala a los fabricantes a prohibir el uso de sus logos en piezas de recambio de aftermarket
El Tribunal señala que el elemento es visible al público, lo que puede constituir un vínculo a la hora de la compra / Redacción Infotaller

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los fabricantes de automóviles pueden prohibir el uso de un signo idéntico o similar a la marca de la que son titulares en piezas de recambio. Este es el caso cuando la pieza de recambio incorpora un elemento destinado a fijar el emblema de dicho fabricante cuya forma es similar o idéntica a dicha marca.

Así lo especifica el TJUE en un comunicado de prensa sobre el caso del fabricante de automóviles Audi, registrada para vehículos, piezas de recambio y accesorios de automóviles, entre otros productos. Por tanto, esta marca se reproduce y utiliza como emblema de Audi.

Según detalla el tribunal, un comerciante polaco ofrece en venta, haciendo publicidad en su página web, rejillas de radiador no originales adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Estas rejillas de radiador incorporan un elemento, con una forma similar o idéntica a dicha marca, destinado a fijar el emblema de Audi.

No podrán llevar el emblema de la marca

Audi llevó a los tribunales a dicho comerciante para impedirle comercializar piezas de recambio no originales que lleven un signo idéntico o similar a la marca Audi, y el órgano jurisdiccional polaco pretende que se determine el alcance de la protección conferida por la mencionada marca.

Por ello, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara si la comercialización de piezas de recambio, como las rejillas de radiador, constituye, con arreglo al Derecho de la Unión, un uso de un signo en el tráfico económico que puede menoscabar las funciones de la marca. Asimismo, se pregunta si el titular de dicha marca puede prohibir ese uso a un tercero.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente y señala, antes de nada, que la cláusula de reparación contemplada para los dibujos o modelos no es aplicable.

A continuación, subraya que, en el presente asunto, las rejillas de radiador no proceden del titular de la marca Audi y que se comercializan sin el consentimiento de este fabricante.

Asimismo, observa que el elemento destinado a la fijación del emblema de Audi está incorporado a las rejillas de radiador para su comercialización por el tercero y que dicho elemento es visible al público que tiene intención de comprar esas piezas, lo que puede constituir un vínculo material entre la pieza de recambio en cuestión y el titular de la marca Audi.

Garantizar la procedencia

"Por consiguiente, se trata de un uso que puede menoscabar las funciones de la marca, que consisten, en particular, en garantizar la procedencia o la calidad del producto", señala.

El Tribunal de Justicia deja al órgano jurisdiccional polaco la tarea de comprobar, por un lado, si el elemento de la rejilla de radiador en cuestión es idéntico o similar a la marca Audi y, por otro lado, si la rejilla de radiador es idéntica o similar a uno o varios productos para los que está registrada dicha marca.

No obstante, si el juez nacional considera que la marca Audi goza de renombre en la Unión, su titular deberá disfrutar, en determinadas circunstancias, de una protección reforzada.

En tal caso, poco importa que las rejillas de radiador en cuestión y los productos para los que se registró dicha marca sean idénticos, similares o diferentes.

El TJUE confirma, asimismo, que, cuando la elección de la forma del elemento destinado a fijar el emblema del fabricante de automóviles obedece a la voluntad de comercializar una rejilla de radiador lo más parecida posible a la rejilla de radiador original, el Derecho de la Unión no limita el derecho exclusivo del mencionado fabricante, titular de la marca, a prohibir el uso de un signo idéntico o similar.

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