¿Podemos reclamar si un bolardo provoca daños en la carrocería del coche?
Generalmente las reclamaciones no prosperan, pero existen casos de responsabilidad patrimonial por parte de la administración.
Es cada vez más habitual encontrar en las calles instalados los típicos bolardos, también conocidos como pilonas. Un elemento que suele colocarse junto a las aceras y que, en más de una ocasión, ha podido suponer un “obstáculo” para los conductores que tratan de aparcar su vehículo.
En el caso de golpear el vehículo con uno de estos bolardos, es importante estudiar cada caso particular para valorar si una reclamación de responsabilidad puede prosperar. Para ello, debe presentarse una instancia en el ayuntamiento que posea la titularidad de esa vía, en el Registro General del Ayuntamiento, donde se encargarán de derivar la solicitud al de Reclamaciones Patrimoniales.
Es importante que en el momento del choque, el conductor implicado avise a la Policía local o municipal pertinente para que esta pueda realizar el atestado correspondiente. ¿Cómo sabremos entonces si nuestro recurso tiene posibilidad de prosperar? Desde el blog Certified First han querido dar respuesta a estos interrogantes.
Será responsabilidad patrimonial de la administración cuando el daño se deba a una falta de mantenimiento de los elementos de la vía pública. Por ejemplo, ante el desprendimiento del bolardo y el posterior golpeo al automóvil. También será su responsabilidad si existe un mal funcionamiento de un bolardo retráctil y se prueba que el conductor respetó siempre la señalización.
Sin embargo, hay casos en los cuales resultará más difícil hacer prosperar la reclamación. Lo primero es tener en cuenta si la finalidad de estas pilonas es meramente decorativa o se emplean para evitar que se invadan las zonas peatonales. Debes tener en cuenta que en el caso de no sumar negligencias a la administración, la responsabilidad será difícilmente justificable. Otra circunstancia en la que sería complicado imputar a la administración está relacionada con la falta de respeto de la señalización por parte del conductor.
Es importante recordar que estos elementos pueden ser de diferentes tipos según el espacio público en el que se dispongan, siendo fijos, desmontables o automáticos. Asimismo, en zonas de área peatonal su altura debe oscilar entre los 0,75 y los 0,90 metros, mientras que el ancho y diámetro será de 10 centímetros y el diseño requiere ser redondeado y sin aristas. En cuanto al color, este debe contrastar con el resto del pavimento, al menos en el tramo superior, asegurando que resulte visible de noche.
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