¿Qué cuatro documentos son obligatorios para el taller de reparación de vehículos?
Fempa recuerda los principales: presupuestos, resguardos de depósito y facturas, que deben incluir una serie de datos, así como las hojas de reclamación, siempre a disposición del cliente.
En virtud del Real Decreto 1457/86, regulador de la actividad de los talleres de reparación de vehículos, estos deben disponer y utilizar en su quehacer diario cuatro tipos de documentos: presupuestos, resguardos de depósito, facturas y hojas de reclamación.
Según la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (Fempa), las hojas de reclamación deben estar siempre a disposición de los clientes, y en las facturas han de figurar, de forma desglosada, las operaciones realizadas, las piezas utilizadas y las horas de trabajo empleadas, indicando el precio por cada uno de los conceptos.
Presupuestos
En cuanto a los presupuestos, son un derecho del cliente, que puede solicitarlo si lo desea, en cuyo caso se convierte en una obligación para el taller. Deben contener de manera obligatoria, al menos, los siguientes datos:
- Identificación fiscal, domicilio y número de registro del taller; nombre y domicilio del usuario; identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos. Este último dato es de gran importancia y de enorme interés para el taller, ya que determina si una reparación se encuentra en garantía o si esta ya ha finalizado. Fempa recuerda que, según la norma, la garantía de una reparación es de tres meses o 2.000 kilómetros, por lo que solo si se ha hecho constar el número de kilómetros recorridos, podremos saber si aún está o no en garantía una reparación.
- Reparación a efectuar, piezas a sustituir y precio.
- Fecha y firma del taller.
- Fecha prevista de entrega. Este dato se omite en muchos casos y su falta puede dar lugar a una sanción por parte de las autoridades de Consumo.
- Tiempo de validez del presupuesto, con un mínimo de 12 días.
- Fecha del presupuesto y firma del cliente, en caso de aceptarlo. Solo con la firma del cliente se habilita al taller para proceder a reparar. En caso de que el cliente no acepte el presupuesto, el taller está obligado a devolver el vehículo en “análogas” condiciones (lo más parecido posible) a las que tenía al recibirlo en sus dependencias.
- Si el cliente acepta el presupuesto y, en el transcurso de la reparación aparecen averías no contempladas, el taller debe comunicarle la avería aparecida con su importe, y solo si el cliente da su conformidad, proceder a reparar. Conviene que esa nueva autorización conste por escrito al tratarse de una ampliación del presupuesto.
Resguardos de depósito
Respecto al último documento, el resguardo de depósito, que los talleres también conocen como hoja de entrada, orden de reparación u orden de trabajo, el taller obligatoriamente lo tiene que entregar al cliente al quedar un vehículo depositado en sus instalaciones, convirtiéndose el taller en depositario del mismo y, en consecuencia, responsable de lo que le suceda. De ahí la conveniencia de disponer, por parte del taller, de un seguro con las coberturas necesarias.
Si existiese un presupuesto aceptado por el cliente, este documento hará de resguardo de depósito y no será necesario cumplimentar otro aparte.
Los datos que tienen que aparecer en este documento:
- Identificación fiscal, domicilio y nº de registro del taller.
- Nombre y domicilio del usuario.
- Identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
- Descripción de la reparación o del servicio a prestar.
- Fecha y firma del taller.
- Fecha prevista de entrega.
- Aunque la norma no lo indica, es muy conveniente recabar la firma del cliente. Normalmente (aunque no necesariamente) se hace en un espacio que indica que el cliente renuncia a la elaboración del presupuesto.
Cuando el cliente retira el vehículo debe llevar consigo su copia del resguardo de depósito, y si no la tuviera, el taller debe asegurarse de la identidad del cliente antes de entregarle el vehículo ya reparado.
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