Quantcast
62.000 seguidores
43.000 suscripciones

El TSJIB confirma la sanción a un mecánico por fingir que se accidentó al caerse de un elevador

Tras revisar las cámaras de seguridad y comprobar que el trabajador mintió, la empresa ubicada en Marratxí (Baleares) le impuso una suspensión de empleo y sueldo por 60 días.

Redacción Infotaller

30 de mayo 2024 - 11:46

El establecimiento contaba con ocho cámaras de seguridad
El establecimiento contaba con ocho cámaras de seguridad / Redacción Infotaller

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción a un mecánico de un taller de Marratxí por simular un accidente laboral.

La empresa le impuso una suspensión de empleo y sueldo de 60 días tras constatar que el supuesto accidente nunca ocurrió. El empleado había comunicado que estando solo en el taller se había caído de un elevador mientras trabajaba en un vehículo.

Revisión de cámaras de seguridad

El mismo día dio parte al jefe del taller y acudió a la mutua, que le otorgó una baja que posteriormente serían anulada a petición de la empresa. La compañía revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad del día del supuesto accidente y comprobó que en ningún momento el mecánico se había caído del elevador.

Tras hablar con el trabajador, éste no reconoció los hechos sino que fue variando su versión, lo que para la empresa dejaba "en evidencia que realmente" no ocurrió ningún accidente. Lo sancionó por una falta laboral muy grave.

La sentencia del Juzgado de lo Social consideró que el trabajador no había sufrido ningún accidente laboral en el centro, que contaba con hasta ocho cámaras de videovigilancia. El TSJIB ha mantenido íntegra esa sentencia, pese a la protesta del trabajador por el tratamiento de las imágenes.

Ubicación de las cámaras

El abogado del empleado alegaba que la empresa tendría que haber informado con carácter previo de la instalación de las cámaras. En el local había un aviso sobre la presencia de cámaras en la zona de tienda, pero no en la del taller; con todo, "resulta determinante" que la pantalla en la que podían verse las imágenes de las cámaras de seguridad estaba ubicada en una zona utilizada diariamente por los trabajadores, de manera que éstos tenían que ser, por fuerza, "conscientes de la existencia del sistema" y "conocer la ubicación de las cámaras".

En esta línea, el Tribunal avala la revisión de las imágenes realizada por la empresa, considerando que fue una medida proporcional y justificada, informa Europa Press.

stats