Anulado el despido de un trabajador que criticó a su empresa en internet
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que un contrato de trabajo no limita el derecho a la libertad de expresión.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha anulado el despido de un trabajador que durante su jornada laboral publicó en Google un comentario crítico hacia su empresa y ha ordenado su readmisión, con abono de los salarios de tramitación. Una sentencia que tiene, sin duda, interés para el taller, ya que tanto empleados como empresarios pueden verse en una situación similar en el futuro.
El comentario del trabajador decía lo siguiente: "Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo, nada recomendable".
La Sala de lo Social ha estimado el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete que en noviembre de 2022 desestimó su demanda contra la empresa en la que trabajaba, Eiffage Metal España SLU, dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas, y declaró procedente su despido.
Libertad de expresión
La sentencia dictamina que al decidir su despido “la empresa infringió el derecho del trabajador a emitir opiniones, aún críticas”.
El demandante trabajaba en la sociedad desde 2017, como oficial 3ª operario de corte y bisel. Tras manifestarle la empresa el cambio a turnos, este manifestó que quería abandonar la empresa, pero con una indemnización, a lo que se negó la empresa.
El trabajador explica que publicó la crítica porque le parece "injusto que en la entrevista de trabajo se les ofrezcan unas condiciones que luego no se cumplen", dando su opinión como trabajador, dado que les han engañado varias veces, existiendo siempre una situación de conflictividad en la empresa, quejándose a los encargados.
La empresa ha tratado de alegar que el trabajador utilizó el móvil para uso privado durante la jornada privada. El TSJ expone, como se afirma expresamente en la sentencia de instancia, no existe constancia suficiente de que el demandante utilizara el móvil para usos privados y, en concreto, para la realización de la reseña, en el horario de trabajo ya que podría coincidir con el de descanso.
Jurisprudencia sobre comentarios
El TSJ recuerda la doctrina básica del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) en la materia. Y es que un contrato de trabajo no implica la privación para el trabajador de los derechos como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.
Además, indica que se amparan de manera expresa las manifestaciones críticas de los trabajadores con respecto al funcionamiento de la empresa.
Los magistrados concluyen que “el trabajador no inventa una situación inexistente, sino que se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa, que juzga inadecuadas, en relación con las previas discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre aspectos relativos al tiempo de trabajo”.
Posibilidad de recurso
“El trabajador podrá tener razón o no, cuestión que no es objeto de nuestra decisión, pero simplemente reacciona ante una situación realmente existente”, agregan.
Por otro lado, el TSJ destaca que no utiliza expresiones injuriosas u ofensivas, ni personaliza las críticas, ni falta el respeto a persona alguna.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
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