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Pagar la nómina con retraso es motivo para extinguir el contrato y cobrar indemización

En Infotaller recogemos un caso de legislación laboral de interés para los talleres. Se trata del fallo del Tribunal Supremo, que ha sentenciado que un retraso "grave" en el pago del salario a un trabajador justificaría que éste resuelva su contrato de trabajo y sea indemnizado con una cantidad equivalente a la del despido improcedente.

Redacción Infotaller

14 de abril 2023 - 10:44

La empresa pagaba el salario al trabajador, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso
La empresa pagaba el salario al trabajador, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso / Redacción Infotaller

La jurisprudencia en materia laboral siempre es de gran interés para cualquier empresa, incluidos los talleres de reparación de vehículos. Por ello, desde Infotaller queremos recoger en esta ocasión una situación a la que pueden verse afectadas las empresas y trabajadores del sector, como es que un retraso "grave" del taller en el pago del salario a un trabajador justificaría que éste resuelva su contrato de trabajo y sea indemnizado con una cantidad equivalente a la del despido improcedente.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un fallo con el que unifica doctrina, que parte de un recurso de casación presentado por un trabajador al que la empresa en la que trabajaba le pagó su salario, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso. La empresa en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.

El trabajador solicitó a la Justicia que declarara que ese retraso en el pago de su salario era causa para extinguir el contrato de trabajo y condenar a la empresa al pago de una indemnización.

TSJM dictó que no era "excesivo"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia previa a la del Supremo, negó tal derecho al trabajador al considerar que el promedio de retraso en el abono del salario "no era excesivo", y que, al ser una práctica reiterada, era "perfectamente previsible", teniendo además en cuenta que la empresa atravesaba dificultades económicas.

El Supremo, por el contrario, no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al entender que demorar durante un año completo el pago del salario en una media de 10,5 días "es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal" recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

"Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos", apunta la sentencia del Alto Tribunal.

El Supremo considera acreditado que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió su retribución con un retraso medio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019. El Alto Tribunal considera que esta demora es de gravedad suficiente para declarar extinguido el contrato de trabajo y condenar a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.

En concreto, y en lo que se refiere a este litigio, condena a la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro a abonar al trabajador 48.232,73 euros en concepto de indemnización.

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