Conepa ofrece a los talleres información sobre los nuevos billetes de 100 y 200 euros
Incorporan un holograma con satélite situado en la parte superior de la banda plateada.
La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) ha iniciado una campaña informativa junto con el Banco de España para dar a conocer entre los talleres españoles los nuevos billetes de 100 y 200 euros que se pondrán en circulación el próximo 28 de mayo.
Desde el Departamento de Emisión y Caja del Banco de España consideran que el sector de la reparación y el mantenimiento de vehículos es un colectivo para el que esta información es relevante, ya que el pago de la mayoría de las operaciones que realizan se hace en efectivo.
Los nuevos billetes conservan sus tradicionales colores, verde para los de 100 euros, y amarillo para los de 200. Tienen la misma altura que los de 50 euros, aunque varía el ancho. Conepa ha hecho hincapié en los elementos de seguridad que dificultan su falsificación y señala que los talleres realicen el método “toque, mire y gire” para autentificarlos.
Los nuevos billetes incorporan un holograma con satélite situado en la parte superior de la banda plateada y el número verde esmeralda, en el que, al girar el billete, se observan símbolos. Además, incluyen un sistema que no permite su escaneado.
Se trata de una información que afecta en gran medida a los talleres mecánicos que, además tienen la obligación de aceptar pagos en efectivo, aunque con algunas salvedades, según destacó Ganvan.
En el caso de pago en efectivo con billetes, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna. En cambio, ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago
En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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