Conepa: "Solo los talleres con 50 o más trabajadores deben tener plan de igualdad"
Pone en marcha una campaña informativa, después de que varias empresas hayan buscado aprovecharse lanzando falsos rumores.
Las asociaciones integradas en Conepa han puesto en marcha una campaña informativa específica para lograr dar una respuesta clara a todas las dudas y rumores que han surgido en relación al plan de igualdad. Este procedimiento resulta una medida con carácter obligatorio para todos los talleres que cumplan con una serie de condicionantes, como el número de empleados del mismo.
Conepa aclara este hecho a raíz de una serie de rumores lanzados por empresas que pretenden obtener ciertos beneficios económicos por poner en marcha estos, supuestamente obligatorios, planes de igualdad. No obstante, sí resultará necesario que independientemente del número de empleados, todos los talleres registren los salarios de sus trabajadores.
Todo ello en cumplimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el pasado 7 de marzo.
Esta norma jurídica regula la obligatoriedad de registrar los salarios con independencia del tamaño de su plantilla, siendo necesario registrar los valores medios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla en base al sexo de sus trabajadores y organizados por grupos o categorías profesionales.
En el caso de las empresas con 50 o más trabajadores, es condición necesaria elaborar y poner en marcha un plan de igualdad que contenga medidas evaluables para eliminar los obstáculos que impiden la igualdad entre hombres y mujeres. Panes que tomando como referencia el 7 de marzo de 2019 deben aprobarse en empresas de más de 150 empleados y hasta 250, en un año; de más de 100 y hasta 150 trabajadores, en un plazo de 2 años; y para empresas de entre 50 y 100, en 3 años.
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