Conepa evaluará el Reglamento europeo 461/2010, regulador de la posventa
Su informe analizará todas las acciones basadas en el reglamento tomadas por la federación y sus asociaciones.
Conepa participará en una consulta de la Comisión Europea para evaluar la utilidad del Reglamento europeo 461/2010, regulador de la posventa. El objetivo es analizar los efectos prácticos de la actual norma de referencia desde su entrada en vigor, a mediados de 2010, hasta la fecha.
Paralelamente, el período de consultas abierto por la Comisión Europea el pasado martes busca trabajar en el marco jurídico que regulará la posventa europea cuando expire la validez del reglamento actual, el 31 de mayo de 2023.
Conepa ha comenzado ya a preparar un informe de evaluación, que entregará en los próximos días y cuyas principales conclusiones se harán públicas en breve. Una vez que el Área Jurídica de la entidad recopile y analice todas las actuaciones realizadas tanto por la federación como por sus asociaciones miembro desde 2010 con el Reglamento 461/2010 como protagonista.
Su contenido trasciende las relaciones entre fabricantes y redes y sirve de referencia a todo el mercado posventa. Su principal objetivo es garantizar la libre competencia y estimular la misma, en el ámbito de la Unión Europea.
Contenidos básicos del reglamento
Entre otros, el Reglamento 461/2010 contempla tres importantes puntos: el derecho del usuario a la libre elección de taller cuando abona él la factura, el acceso a la información técnica y la definición de las piezas de recambio originales y de calidad equivalente.
El derecho a la libre elección de taller por parte del usuario implica la posibilidad de que un taller independiente pueda realizar operaciones de mantenimiento y reparación en período de garantía del vehículo, siempre que se respeten las especificaciones técnicas establecidas por el constructor.
El acceso de todos los talleres a la información técnica para reparar es recogido actualmente también en otras normativas.
En cuanto a la definición de "piezas o equipos originales" y de "calidad equivalente", el reglamento define las primeras como aquellas fabricadas con arreglo a las especificaciones y normas de producción que el fabricante del vehículo ha establecido para su montaje en primer equipo. Y las segundas, como recambios de calidad lo suficientemente alta para que su uso no empañe la reputación de la red autorizada.
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