Claves sobre las inspecciones eléctricas en talleres
Carecer del certificado de inspección puede acarrear sanción. Por eso Femeval-Fevauto ofrece a sus socios un servicio de inspección por parte de un OCA autorizado con el que mantiene un acuerdo.
Los talleres de reparación de vehículos están tipificados como locales con riesgo de incendio y explosión de clase I. De ahí que el Reglamento Electrotécnico Para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, obligue a todas las instalaciones eléctricas a pasar una inspección periódica por un organismo de control autorizado (OCA), que emitirá un certificado.
Se trata de una inspección de seguridad que ha de realizarse cada 5 años, en la que se comprueba el buen funcionamiento de las instalaciones. La inspección se realiza de acuerdo a la normativa vigente en la fecha en que se dio de alta la instalación, por lo que no supone acometer obras para cambiar cableado.
En caso de que la instalación no sea favorable, se entregará al taller un informe con las deficiencias que tendrá que subsanar.
En general, el certificado de inspección que emite el organismo de control podrá ser solicitado por la Administración en cualquier momento, y carecer de dicho documento puede suponer motivo de sanción.
En caso de accidente o incendio provocado por fallo en la instalación eléctrica, la Administración Pública y Judicial solicitará el certificado, que es el mismo que requieren las aseguradoras en dichos casos.
En relación con esto, Femeval-Fevauto ofrece a los talleres asociados un servicio externo para la elaboración de ese informe de inspección eléctrica gracias a un acuerdo de colaboración que mantiene con un OCA autorizado por la Consejería de Industria. Para más información, los interesados pueden contactar en la dirección de correo electrónico fevauto@femeval.es
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