¿Quién paga la factura si el cliente repara el vehículo por su cuenta en garantía?
Si, por escrito, el vendedor ha dado al comprador la posibilidad de comprobar la avería del coche en garantía y este acude a un taller de su elección, el vendedor no está obligado abonar el importe de la reparación.
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) ha querido aclarar una de las dudas frecuentes a la hora de vender un vehículo, explicando que el vendedor profesional de vehículos de segunda mano no está obligado a pagar al comprador de uno de sus vehículos factura alguna si este lleva a reparar el vehículo en garantía por su cuenta.
Concretamente, señala que “si el vendedor profesional ofrece al comprador la posibilidad de examinar el coche para comprobar la avería y deja constancia de ello por escrito, mínimo por correo electrónico, el cliente no podrá decir que se vio obligado a reparar su vehículo por su cuenta y riesgo, por lo que debería ajustarse a los procesos que marque el vendedor, quien decide dónde se revisa y repara el coche, pudiendo ofrecer, para que sea más cómodo para el comprador, servicios de grúa para su traslado, si es que lo considera necesario”.
Así pues, si el cliente decide ir a un taller de su elección y exigir el importe de la reparación, el vendedor podrá demostrar que ha puesto a disposición del cliente los medios para hacer efectiva la garantía, y es el propio cliente quien ha renunciado a hacer uso de ella, por lo que no podrá después pretender que el vendedor, que ni siquiera tuvo ocasión de determinar si efectivamente la avería entraba en garantía o no, le abone el importe de la reparación realizada en otro taller.
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