Un concesionario, obligado a pagar a la propietaria de un Audi afectado por el ‘dieselgate’
El establecimiento deberá abonar a la denunciante 2.389 euros, ya que la retirada del software supondrá una pérdida de potencia y mayor consumo de gasolina.
La justicia daba la razón la semana pasada a la compradora de un Audi que incorporaba un software de Volkswagen que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), motivo por el que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha obligado al concesionario a rebajar el precio del coche el 10%.
Así, el establecimiento deberá abonar a esta conductora un total de 2.389 euros, dado que la retirada del software supondrá una pérdida de potencia y un mayor consumo de gasolina.
No obstante, el magistrado ha rechazado la solicitud de la demandante en la que pedía la disolución del contrato y la devolución del precio abonado, previa deducción de la depreciación que hubiera sufrido el coche desde su adquisición en 2013.
Según el informe del perito judicial, tal y como publica El Economista, la solución ofrecida por Volkswagen para corregir el software "parece ser correcta" de cara a las emisiones de gases contaminantes, aunque no de cara a la operativa del motor.
"La potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida el 4%, lo que provoca que al tratar de exigir las máximas prestaciones, por circunstancias de la carretera o una maniobra, el vehículo se vea penalizado en consumo", detalla la sentencia.
Sin embargo, el perito advierte que el mencionado aspecto "no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado, ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato".
Asimismo, el juez señala que para declarar la nulidad del contrato, la conducta del vendedor debe ser "grave" y "dirigida a captar la voluntad contractual del comprador".
En este caso, señala, “la manipulación en la medición de la emisión de gases realizada maliciosamente estaba destinada únicamente a burlar el sistema administrativo diseñado para su control, pero no como estrategia comercial de venta".
“En esta causa no obra ninguna prueba de que la demandante, de 83 años al momento de la adquisición, comprara el automóvil persuadida por el bajo nivel de emisiones de óxido de nitrógeno que ofrecía el vehículo”, apunta la sentencia.
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