Un juez tumba el intento de una aseguradora de aplicar cinco franquicias por un sólo siniestro de vandalismo
Un juzgado de Galicia ha dictaminado que esta imposición constituye una práctica limitativa de los derechos del conductor, al que quería obligar a pagar 1.500 euros en cinco partes, sobre una reparación total de casi 1.700.
La constante búsqueda por parte de las aseguradoras de abaratar los procesos de reparación y reducir costes es una práctica común en el sector de la carrocería. En el caso específico de la posventa de automoción, los talleres han expresado durante años su descontento con las prácticas de las aseguradoras. Entre las quejas más frecuentes se encuentran el intento de pagar menos por la mano de obra, la utilización de materiales más económicos, como pinturas de fabricantes específicos, y la promoción del uso de recambios alternativos en lugar de piezas originales.
En este contexto, los litigios legales que involucran a disputas entre aseguradoras y conductores por la calidad de las reparaciones, el uso de piezas de repuesto genéricas y la aplicación de franquicias múltiples se han vuelto cada vez más comunes. Es el caso de una reciente sentencia que ha difundido el abogado Alberto Fernández Costa en redes sociales, de la que nos hacemos eco por su interés para el sector.
El caso
En concreto, el auto cuestiona la estrategia de una aseguradora para aplicar múltiples franquicias por los daños resultantes de un único incidente. Un cliente, tras descubrir que su vehículo había sido intencionalmente rayado, informó del incidente a su aseguradora para proceder con la reparación, amparado por la cobertura de "daños por actos vandálicos", según consta en la sentencia.
Sin embargo, la aseguradora intentó aplicar una franquicia de 300 euros por cada lado afectado del vehículo: lado derecho, lado izquierdo, parte delantera, parte trasera y techo. Incluso, durante el proceso judicial, presentaron cinco informes periciales, uno por cada franquicia que pretendían imponer. En total, la aseguradora buscaba que el cliente abonara cinco franquicias, sumando un total de 1.500 euros, a pesar de que ellos mismos valoraban el costo total de la reparación en 1.685,61 euros.
Además de esta controversia, la aseguradora intentó, sin éxito, reducir el costo de la reparación al proponer la sustitución de un faro de xenón original dañado por uno halógeno de menor calidad, lo que dejaría al vehículo con dos faros diferentes. Esta propuesta fue defendida en juicio por el perito de parte de la aseguradora, quien afirmó que esta acción estaba permitida por la DGT y que no representaba riesgos para los ocupantes del vehículo ni para otros usuarios de la vía. Sin embargo, el tribunal determinó que era necesario reemplazar el faro dañado por uno idéntico, sin que el cliente tuviera que aceptar un producto de calidad inferior.
Restricción significativa a los derechos del asegurado
Tras analizar la cláusula de "aplicación de franquicias", el juez determinó que, debido a su naturaleza jurídica como una limitación de la cantidad asegurada, esta cláusula representa una restricción significativa de los derechos del asegurado. Para que esta cláusula sea válida, debe ser resaltada de manera especial en el contrato y el asegurado debe aceptarla por escrito.
Además, no consta que el asegurado haya aceptado expresamente por escrito esta cláusula que no fue resaltada. Simplemente firmar la página donde se encuentra la cláusula no es suficiente para considerar que el asegurado la aceptó según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
La sentencia
Dado que ninguno de estos requisitos se cumplió en este caso, las demandas del cliente fueron aceptadas y solo tuvo que abonar una franquicia única.
El juzgado ha dictaminado que, al haberse estimado completamente las demandas presentadas por el demandante representado por Alberto Fernández Costa, se impone una condena en costas a la aseguradora, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que la compañía deberá cubrir los gastos legales asociados al proceso judicial.
En concreto, la sentencia establece lo siguiente:
- La parte demandada está obligada a pagar al demandante la suma total de 2.931,79 euros.
- Además, la aseguradora debe abonar al demandante los intereses legales correspondientes a la cantidad condenada, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, calculados desde el momento en que ocurrió el siniestro.
- Asimismo, la demandada es responsable de sufragar todos los costos procesales derivados del juicio, incluidos honorarios de abogados y otros gastos relacionados con el procedimiento legal.
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