El Supremo sentencia que se puede trabajar de mecánico con la visión de un solo ojo
El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Infotaller, rechaza la petición de incapacidad total de Eutimio, que sufrió un accidente laboral en un taller de Madrid en 2018.
En 2018, Eutimio era un joven que acababa de iniciarse en el sector de la reparación de vehículos. Tenía 22 años y estaba de prácticas en el taller de un concesionario del centro de Madrid. Sin embargo, el 26 de febrero de ese año, cambió su vida. Un accidente laboral le provocó la pérdida total del ojo izquierdo.
El tribunal médico le otorgó una incapacidad permanente parcial del 43% y 36.000 euros de indemnización. Eutimio, no conforme, acudió a la Justicia, para reclamar una incapacidad total para la profesión de mecánico. Primero, al Juzgado de lo Social, que rechazó el recurso. Posteriormente, a la Audiencia Provincial de Madrid, que, del mismo modo, lo desestimó, y por último, al Supremo, que acaba de pronunciarse al respecto, en una sentencia a la que ha tenido acceso Infotaller.
El Alto Tribunal ha asegurado que corresponde solamente la incapacidad permanente parcial cuando, en la profesión de mecánico de vehículos, se produce la pérdida de un ojo pero se conserva la agudeza visual del otro, como sucede en este caso, ya que esto no impide poder realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Funciones fundamentales con un ojo
A juicio del juez, no es "asumible" que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, aunque con miopía, la del ojo derecho, "no pueda realizar las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos".
La sentencia señala que a pesar de que pueda existir "mayor dificultad" en tareas que requieran una mayor agudeza visual o precisión en el manejo de piezas, es precisamente este aspecto el que determina el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Dificultad para sentar jurisprudencia
Por lo expuesto, el Supremo rechaza el recurso, pero también unificar doctrina, tras reconocer otra sentencia contradictoria en similares circunstancias emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El motivo, expone el magistrado, son las dificultades para clasificar a todas las profesiones. "Los efectos de las lesiones pueden ser enormemente limitantes para determinadas profesiones, y tener sin embargo menos incidencia en el desarrollo de otras. La visión monocular puede resultar totalmente limitante para determinados trabajos, y no serlo sin embargo para otros", como es el caso de la mecánica.
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