Estas son las principales ayudas a las que pueden acogerse los talleres afectados por la DANA
Los interesados tienen como plazo para su solicitud los dos próximos meses. Abarcan ámbitos como la fiscalidad, Seguridad Social, laborales o indemnizaciones extraordinarias.
El sector de la automoción es uno de los más afectados por la salvaje DANA que azotó hace apenas dos semanas Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía. Aunque el Gobierno ha anunciado este lunes un nuevo paquete de medidas, que serán oficiales a priori en el BOE del 12 de noviembre, para tratar de amortiguar la envergadura de este desastre natural, estas se suman a las ayudas para empresas y a las que se pueden acoger los talleres afectados por la DANA, según el Real Decreto-ley 6/2024.
En primer lugar, entre las ayudas directas, destaca la ampliación de las condiciones para los ERTE de fuerza mayor a todas las empresas que, aunque no están localizadas en los municipios afectados, han visto su actividad severamente dañada. Como ayuda cautelar se establece la prohibición de realizar cortes de luz y gas a los hogares y negocios afectados por la DANA. En paralelo a esta medida, también se aprobó la posibilidad de congelar hasta 24 meses las hipotecas.
El Ejecutivo desveló también un Plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas para acometer la reconstrucción de los territorios afectados.
Junto con ellas, el grueso de las medidas aprobadas se centra en dos áreas, la Seguridad Social y la Fiscalidad: por tanto, se establece una moratoria o aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social; también la exención del 100% en cuotas para trabajadores con actividad suspendida, en un plazo comprendido de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Del mismo modo, quedan extendidos hasta el 30 de enero de 2025 los plazos para declaraciones de impuestos y trámites catastrales. Se acuerda también la exención de tasas de tráfico para la baja de vehículos dañados.
En lo que a ayudas directas para empresas y autónomos se refiere, queda disponible entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Se aprueba una subvención de hasta el 7% para daños en negocios si ya se ha recibido indemnización del Consorcio de Seguros. Además, se pone en marcha una línea de avales para financiar a empresas, autónomos y hogares y, en paralelo, se ejecuta la suspensión de pagos de préstamos y créditos para afectados, con o sin garantía hipotecaria.
Además, en el caso concreto de los autónomos, en el caso de haberse presentado incapacidades temporales y permanentes motivadas por la DANA, se tratarán como accidente de trabajo, con beneficios en forma de prestaciones. Además, el Gobierno anuncia una prestación extraordinaria por cese parcial para autónomos, compatible durante tres meses con su actividad y equivalente al 50% de su base de cotización.
Para los trabajadores, también se ha añadido en este segundo grupo de medidas, novedades como permisos retribuidos y no recuperables con cargo a la empresa para quienes no hayan podido acudir a trabajar, así como la obligatoriedad del trabajo a distancia cuando sea posible, así como la adaptación de la jornada o su reducción para cuidados por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA.
Por otro lado, se establece la prohibición del despido a ninguno de sus trabajadores para aquellas empresas que se beneficien de estas ayudas directas, si bien se aprueba la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Por otro lado, se permite la retirada inmediata de hasta un máximo de 10.800 euros a los partícipes de inversiones en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Para cualquiera de estas medidas, el Ejecutivo establece unos plazos de solicitud, así los interesados deben solicitarlas en los próximos dos meses.
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