El impuesto de gases fluorados se repercutirá en la factura final
El impuesto de gases fluorados ya es una realidad desde el 1 de enero del recién estrenado año. La patronal de talleres Conepa, además de recordar su entrada en vigor, aclara a los talleres cómo actuar. En concreto, el Real Decreto define a los talleres como consumidores finales, por lo que los convierte en meros transmisores del impuesto. De esa manera, cuando compren el gas 134 a, destinado a la carga del aire acondicionado, se les cobrará un impuesto que deberán repercutir al cliente final en la factura. Esta es la única obligación del taller en el ámbito de aplicación de dicho texto legal.
La información que deberán reflejar los talleres en la factura emitida al cliente final será la siguiente: cantidad utilizada en la carga expresada en Kilogramos, epígrafe correspondiente (según normativa al Gas 134ª sería el Epígrafe 1.8) e importe del impuesto soportado (en 2014 será de 8.58 €/Kg.).
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