En relación con los diferentes escenarios en que se pueden encontrar empresas y personas trabajadoras motivadas por la DANA que está afectando a parte de España, Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía con más o menos intensidad, que ha provocado tantos daños humanos y materiales, Fevauto y Femeval, además de "lamentar profundamente de lo sucedido", han querido "informar sobre las diferentes situaciones que a nivel laboral pueden darse y sus posibles soluciones de forma genérica", aunque recalcan que "siempre se ha de analizar el caso concreto para ver la mejor opción".
Estos son algunos de los posibles escenarios para los afectados:
- Imposibilidad de la prestación por fuerza mayor porque la empresa está afectada. La imposibilidad de prestar servicios por fuerza mayor, como las lluvias intensas, se considera un supuesto que legitima la suspensión del contrato y/o la reducción temporal de la jornada a través de la tramitación de un ERTE por fuerza mayor que se tramita ante la GVA y tiene efectos retroactivos.
- Situaciones derivadas de riesgo grave e inminente. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando existe un riesgo grave e inminente, la empresa está obligada a informar de ello a la plantilla y tomar las medidas pertinentes y si es necesario, interrumpir la actividad. En estas situaciones no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Se deberá retribuir el tiempo o valorar si puede solicitarse el ERTE por fuerza mayor.
- Imposibilidad de asistencia al puesto de trabajo por cualquier circunstancia derivada de la DANA como carreteras cortadas, inundación de calles, etc. Como norma general es una ausencia justificada que se deberá retribuir si efectivamente hay una imposibilidad de desplazamiento no imputable a la persona trabajadora, quien deberá acreditarlo. En caso contrario se podría descontar o solicitar su recuperación, sin que quepa imputarlo, en nuestra opinión, al permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, pues este aplica en supuestos de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia de la persona trabajadora", explican.
- Para las empresas que aplican el convenio colectivo de comercio del metal indicar que su art. 36 e) contempla un permiso retribuido de hasta 5 días por fuerza mayor que sí sería aplicable en estas situaciones y que asimismo se deberá valorar en cada caso concreto.
No obstante como no todas las situaciones tienen la misma respuesta y pueden entrar en juego múltiples factores a tener en cuenta, desde Fevauto se recomienda "analizar cada caso concreto para valorar la solución más ajustada al ordenamiento jurídico".