El CCS no deducirá de manera "excepcional" de la indemnización por la DANA el valor que tengan los restos de los vehículos
Esta medida se aplicará a los automóviles depositados en las campas, trasladados a un centro autorizado para su tratamiento y peritado, además de haber sido considerados siniestro total por el seguro que tuvieran contratado.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no restará de las indemnizaciones que pagará por los vehículos siniestrados en la pasada DANA, que arrasó distintas zonas de Valencia, Albacete y Andalucía hace casi dos meses, el valor que puedan tener los restos de los mismos.
Así lo ha informado el propio organismo en una nota,recogida por Efe, que añade que se trata de una decisión de carácter "excepcional" y que se aplicará a los vehículos que cumplan los siguientes requisitos: que hayan sido depositados en las campas y trasladados después a un centro autorizado para su tratamiento (CAT).
Asimismo, los vehículos deben haber sido peritados por el Consorcio o por las aseguradoras firmantes del procedimiento operativo especial (POE) y tienen que haber sido considerados siniestro total por el seguro que tuvieran contratado.
El CCS recuerda que la inundación dejó miles de vehículos siniestrados depositados tanto en vías urbanas como interurbanas y en otros terrenos públicos y privados, por lo que era "imprescindible que se establecieran las medidas urgentes y necesarias" para su trasladado a talleres mecánicos, si podían ser reparados, o si no, a los citados CAT.
Así se recogió en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, y más concretamente, en el apartado 2 letra a) de dicha disposición.
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