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El Tribunal de la UE anula los nuevos límites de emisiones del diésel

Victoria para los ayuntamientos de Madrid y París, que denunciaban que eran menos exigentes que la norma Euro 6.

Redacción Infotaller

13 de diciembre 2018 - 17:33

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Un límite de 80 mg/km fijado en la Euro 6 podía pasar a 120 mg/km / Redacción Infotaller

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a los establecidos por la norma Euro 6.

La anulación de dichos límites da la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas, que habían presentado un recurso contra la Comisión, argumentando que esta no podía adoptar esos nuevos valores de emisiones de NOx ya que eran menos exigentes que los fijados para la anterior norma aplicable, la Euro 6.

La Comisión Europea marcó estos topes en 2016, a partir de los definidos por la norma Euro 6 en septiembre de 2014. Para ello, asignaba a aquellos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta "ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas", informa Cinco Días. Por ejemplo, para el límite de 80 miligramos por kilómetro definido en la Euro 6, se marcaba un nuevo límite de 168 mg/km en un periodo transitorio y posteriormente en 120 mg/km.

Los límites se fijaron para ensayos RDE

El tribunal de Luxemburgo dictamina que la CE no era competente para modificar los límites de emisiones de la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción, conocidos como ensayos RDE. Estos ensayos debían ser superados por los vehículos en el marco de los trámites de homologación, con el fin de conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en la conducción real y evitar el uso de dispositivos para manipular los resultados como los empleados por Volkswagen.

El tribunal explicita que los tres ayuntamientos están legitimados para impugnar los límites de emisiones fijados para los ensayos en condiciones reales de conducción, en contra de lo argumentado por el Ejecutivo comunitario.

Como consecuencia, deberá anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento. Sin embargo, el TGUE mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse las pruebas RDE.

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