Nueva modificación sobre medidas de higiene que afectan a los talleres
La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo ha variado el contenido del primer párrafo del artículo 13 sobre locales con apertura al público.
Una nueva orden ha sido publicada por el Gobierno en referencia a las medidas de higiene exigibles a negocios con apertura al público. Se trata de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, la cual introduce el contenido de la Fase 3, y modifica parcialmente el contenido de las dos primeras fases del plan de desescalada.
La normativa modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13, "Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público", haciendo alusión al siguiente punto:
a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
En el caso de las medidas que deben implantarse por los centros de reparación, al igual que en el resto de negocios con atención de clientes, se recuerda que la orden dicta:
- La reducción al 40% del aforo total en los locales comerciales.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre trabajadores y clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.
- Los concesionarios de automoción y las estaciones de inspección técnica de vehículos, independientemente de la superficie útil de exposición y venta, pueden proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa.
- Debe informarse a los clientes del aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no se supere en ningún momento.
- Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se deberá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Los locales que tengan superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura deberán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
- En el caso de locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
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