Gases fluorados: ¿cómo debe prepararse el taller ante una posible inspección de Hacienda?
Cómo repercutir el impuesto al cliente, cómo reflejarlo en la factura, qué tipo de gases tributan, cuál es su importe… El Gremi de Terrassa despeja dudas sobre la fiscalidad de este impuesto.
El Gremio de Talleres de Terrassa, Gremi, ha informado de las inspecciones que está realizando la Agencia Tributaria a los talleres con objeto de comprobar que se aplique correctamente la fiscalidad del impuesto sobre gases fluorados.
Al respecto, y para despejar dudas entre sus talleres asociados, explica las claves más importantes que los centros de reparación y mantenimiento de vehículos han de tener en cuenta en relación a este impuesto.
Diferentes tipos de consumidor ante Hacienda
En primer lugar, dice que los talleres que adquieren el gas con el impuesto se consideran consumidores finales (no contribuyentes), y deben repercutir a los clientes, cuando realicen las cargas, aplicando la misma tarifa que le ha facturado el proveedor.
Si, por el contrario adquieren el gas sin impuesto, entonces se consideran contribuyentes del impuesto, en cuyo caso hay que cumplir una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria, como el alta en el Registro Territorial, presentación de autoliquidaciones, registro de existencias y declaraciones recapitulativas, ingreso de impuesto cobrado…, y repercutirlo en la factura del cliente de acuerdo con las tarifas vigentes.
En el caso de que el proveedor sea de fuera de España, los talleres deben también cumplir con todas estas obligaciones al ser considerados importadores, aplicando y cargando el impuesto cuando se venda o utilice en una reparación, y posteriormente se deberá ingresar a la Agencia Tributaria. Y si un proveedor nacional no carga el impuesto, hay que pedirle que le acredite documentalmente y le entregue un certificado del motivo de no hacerlo (si es uno de los gases que se recogen en la Ley 16/2013 del impuesto ha de llevarlo).
Además, los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que manipulen el gas deberán disponer del correspondiente certificado de manipulador de gases fluorados.
Importe a repercutir al cliente
En cuanto al importe que se debe repercutir al cliente, este consiste en la misma tarifa del impuesto que se pagó cuando se adquirió el gas con el que ahora se realiza la carga en el vehículo.
Por eso es importante comprobar el importe pagado en la factura de compra del gas, ya que si en el momento de la carga se utiliza un gas con una tarifa diferente a la que tuvo cuando se adquirió, podría darse un desfase entre lo pagado y lo repercutido, y no sería correcto. El Gremi recuerda que “el taller simplemente repercute el impuesto que ha soportado en comprarlo”.
Otra de las claves hace alusión a la forma de reflejar el impuesto en la factura. Al respecto, el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados dice que los consumidores finales (los talleres lo son) deben hacer constar, de manera diferenciada y antes de IVA, la cantidad cargada de gas expresada en kilogramos y el impuesto correspondiente a esa cantidad de gas indicando el epígrafe del gas utilizado y aplicando la tasa soportada a la compra.
“Los gases que tributan son todos los que constan en la Tarifa 1ª del apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, así como también cuando son preparados (Tarifa 2ª) o regenerados y reciclados (Tarifa 3ª)”, explican desde el Gremi.
Por otra parte, estar al día en cuanto a la acreditación del mantenimiento de la máquina de carga de gases, la caducidad de las botellas o el control interno del stock son otros de los aspectos que deben considerarse en torno a la manipulación de gases ante una posible inspección de la Agencia Tributaria.
Conductas susceptibles de sanción
Finalmente, el Gremi recuerda que no cobrar el impuesto si el taller está obligado a repercutirlo es una conducta susceptible de sanción, lo mismo que cobrar una tasa distinta de la tasa soportada en la factura de compra. Además, no cobrar el impuesto cuando se está obligado o no repercutirlo según lo anterior puede ser considerado una infracción tributaria sancionable.
Advierte que es importante siempre guardar las facturas de compra del gas un mínimo de cinco años, o más si todavía estuviera utilizando gas adquirido con anterioridad, para poder acreditar que se repercute exactamente la misma tarifa del impuesto que se pagó.
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