Desaparece la obligación de los trabajadores de entregar los partes de baja laboral
Es una de las principales novedades en el protocolo de la Seguridad Social. Ya no es necesario presentar la segunda copia de los partes del médico y ya se hará todo el proceso telemáticamente.
El 2023 viene con cambios en el régimen de la Seguridad Social, en concreto, a lo que afecta a los procesos de incapacidad temporal.
Según recoge 'autónomosyemprendedores', con el cambio de normativa por parte del Gobierno, los autónomos se encuentran ahora diferentes novedades para gestionar la Incapacidad Temporal:
- Eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas: "Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja o un alta por incapacidad temporal, la persona trabajadora afectada -autónomo o asalariado- recibía dos copias del parte de los facultativos, una para su conservación y otra para la empresa, la entidad gestora o, en el caso de los autónomos, la mutua encargada de cubrir esta incapacidad temporal. Tras la modificación, se elimina esta segunda copia, una novedad que exime a los trabajadores por cuenta propia de la obligación de presentar ésta ante la mutua, que recibirá la notificación directamente desde el sistema de salud".
- La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática: A partir de ahora, todas las notificaciones se realizarán de manera telemática. Según recoge el medio, tal y como explicaron desde la Seguridad Social, esta modificación servirá para evitar "trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechar las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información". La entidad que corresponda en cada caso deberá realizar la notificación durante el día hábil inmediatamente posterior a la emisión del parte.
- Los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los que incluye la ley: "En función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", explicaron desde la Seguridad Social.
'autónomosyemprendedores' recuerda que los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal con una duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180 adicionales cuando, a petición del trabajador por cuenta propia, se pueda demostrar que el hecho causante de la baja tiene perspectivas de mejoría durante este periodo.
Además los autónomos deben asumir cuando viven una situación de incapacidad temporal, la reforma de la Ley General de Seguridad Social, que entró en vigor en 2019, fija en 60 días -o dos meses- el periodo durante el cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a la cuota.
Según recogió el decreto, a partir del día 61, "el pago de las cuotas, por todas las contingencias", pasa a corresponder "a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.”
El medio concluye: "En la práctica, esto quiere decir que los autónomos seguirán cotizando de cara a otras prestaciones, como la de jubilación o el cese de actividad, aunque no serán ellos quienes deban hacer frente a estos cargos".
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