Declaran improcedente el despido de un mecánico que faltó a trabajar por Covid
Condena a la empresa a la readmisión del trabajador despedido o a la indemnización de 16.833 euros y rechaza la nulidad del despido solicitada por el empleado, al considerar que no le discriminó ni vulnero su derecho al honor.
El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha declarado improcedente la ausencia de un trabajador a su puesto por sospecha de positivo en covid, aunque la empresa crea que se trata de un engaño, según ha informado Cinco Días.
El juzgado palentino considera justificado que el trabajador no acudiese a su puesto, aunque el parte de baja no figurase en los ficheros informáticos en un principio, y condena a la compañía a readmitirle o indemnizarle con un total de 16.883 euros. En cambio, el fallo rechaza la nulidad del despido solicitada por el empleado, argumentando que la empresa no le discriminó ni vulneró su derecho al honor, como este alegó, al tomar la medida disciplinaria.
Por el contrario, un juzgado de lo social de Mataró determinaba, recientemente, la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba de baja tras dar positivo por covid-19, ordenando a la empresa que le readmitiese en su puesto. La decisión tuvo en cuenta las pruebas presentadas en el proceso, que evidenciaron que el trabajador no acudió porque se encontraba en situación de incapacidad temporal por coronavirus. La juez estimó entonces que la empresa no acreditó una causa justa de despido disciplinario.
En el caso de Palencia, la sentencia relata que el especialista despedido trabajaba en un taller y, una vez reanudada la actividad del negocio, tras el confinamiento, mantuvo varias conversaciones con el gerente de la empresa a través de WhatsApp, en las que le manifestó que no quería ir a trabajar por motivos de salud, mientras no pasase el estado de alarma.
Tras rechazársele unos días más de vacaciones, acordó incorporarse al taller el 8 de abril, si bien el 11 volvió a ponerse en contacto con su gerente para comunicarle que, de momento, no le era posible volver al trabajo, ya que padecía síntomas de coronavirus y los servicios de salud de Castilla y León le habían ordenado un “confinamiento absoluto y baja laboral de 14 días, por posible positivo en covid-19”.
Cinco días después, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario y tachaba su comportamiento como de mala fe, al considerar que el empleado forzó la situación para “conseguir a toda costa sus propósitos”. El trabajador recurrió el despido alegando que no había acudido al trabajo por encontrarse de baja laboral, adjuntando el parte firmado por el facultativo. En su escrito solicitaba la nulidad del cese, al entender que fue discriminatorio y, además, porque se lesionó su “dignidad y honor”, al ser acusado de fraude (por simular la enfermedad) y de coacciones y amenazas a la empresa. La compañía, por su parte, rebatió el argumento y señaló que la baja no fue enviada ni por el empleado ni por el servicio médico durante toda la semana siguiente. De hecho, el 20 de abril, recalcó el letrado, este seguía sin figurar.
La resolución judicial rechaza la petición de nulidad, pero declara improcedente el cese, porque el motivo alegado por la empresa no está justificado. El trabajador pudo acreditar que se ausentó de su puesto de trabajo porque estaba de baja médica, aunque esta no figurase en un principio en los sistemas o ficheros informáticos. Esta circunstancia, aclara la juez, “no puede ser merecedora de despido, máxime cuando la baja existe”. Incluso, añade la magistrada, el facultativo intentó subsanar este defecto enviando un correo electrónico a la empresa. Por consiguiente, concluye, “la empresa no ha acreditado justa causa de despido disciplinario”.
En cuanto a la alegación por discriminación y descrédito, la magistrada entiende que su situación no es comparable a una discapacidad y que tampoco se ha lesionado su dignidad u honor, teniendo en cuenta que los mensajes no fueron leídos por terceras personas. Y sentencia que “el despido debe ser declarado improcedente, sin que proceda tampoco la petición de indemnización por daño moral”.
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