Cetraa proporciona a sus talleres cartelería con las nuevas limitaciones de pago en efectivo
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal prohíbe pagar en efectivo a partir de 1.000 euros.
De acuerdo con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos en efectivo pueden ascender hasta un máximo de 999 euros. El taller de reparación es uno de los negocios que se ve afectado por la citada normativa, tal y como Infotaller publicó el pasado 13 de julio.
Con el objetivo de ayudar a los talleres a informar a los clientes acerca de esta normativa, las asociaciones pertenecientes a la Confederación Española de Talleres (Cetraa) han puesto en marcha una campaña para suministrarles cartelería imprimible. De esta manera, los talleres podrán exponer al público esta información de manera clara y sencilla.
A modo de recordatorio, señalar que la normativa entró en vigor el 11 de julio y que esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio posventa. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Aclara la ley además que a efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Justificante de pago
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, señala que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo y tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, y advierte que se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie en primer lugar la operación, dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
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