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Conepa divulga las claves sobre el próximo registro retributivo de plantillas

La medida entrará en vigor a partir del 14 de abril y afectará a todos los negocios, independientemente del número de trabajadores que tengan.

Redacción Infotaller

11 de marzo 2021 - 16:54

El registro debe hacerse disgregado por sexos
El registro debe hacerse disgregado por sexos / Redacción Infotaller

A partir del próximo 14 de abril será obligatorio para todas las empresas hacer un registro retributivo de toda su plantilla, personal directivo y altos cargos incluidos. Así lo ha recordado la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa), que aclara que dicho registro tiene por objeto “garantizar la transparencia” en la configuración de las percepciones y un “adecuado acceso a la información retributiva” de las empresas.

Señala, además, que el registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de forma detallada, mostrando por separado las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla. También ha de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

En cuanto al formato del documento, tiene que ser el oficial que establecen las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, que por ahora no se ha publicado. Al respecto, Conepa ha indicado que en cuanto se publique lo remitirá a los asociados, y en caso de que no se hiciera a tiempo, facilitará una plantilla realizada por los técnicos de la federación.

La medida surge en virtud del cumplimiento del principio de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor recogido en el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Para ello todas las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar estos principios, independientemente del número de personas trabajadoras y del tipo de convenio y acuerdo colectivo de que se trate.

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