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Femeval detalla la hoja de ruta, requisitos y tipo de ayudas del Plan Reinicia+ para talleres y recambistas afectados por la DANA

Hay de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar unas ayudas que oscilarán entre 25.000 y 150.000 euros.

Interior del taller de Autos Esteval, totalmente anegado
Interior de uno de los talleres afectados por la DANA.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, con fecha de resolución del pasado 3 de enero de 2025, el acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de diciembre de 2024, que establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las Pymes afectadas por la DANA: el denominado mecanismo Reinicia+Fepyme DANA, al que se pueden acoger tanto talleres, como recambistas y cualquier otra empresa de la posventa que se haya visto afectada.

En dicho texto de la Secretaría de Estado de Industria, se expone que las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de Enisa y que se tramitarán por orden de entrada. El objetivo es la concesión de préstamos participativos con parte no reembolsable a Pymes titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos viables y con potencial de crecimiento y que además generen un impacto positivo en su territorio. Además, deben incorporar la sostenibilidad como elemento de una gestión eficiente de los recursos y contribuyan a generar resiliencia frente a futuras eventualidades.

El plan puede ser solicitado por pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles de servicios y turísticos en las zonas afectadas que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser Pyme.

-Tener personalidad jurídica, como sociedad mercantil o sociedad cooperativa.

-Haber sido constituida antes del 28 de octubre de 2024 y encontrarse en funcionamiento en el momento anterior a dicha fecha.

-Tener domicilio social o instalaciones afectadas en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

-No tener la consideración de empresa en crisis antes del 28 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

-Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o institución jurídica sustancialmente equivalente; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso o institución jurídica sustancialmente equivalente, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-No encontrarse en situación de insolvencia actual siempre que concurra además alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos en el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal.

-Tener un proyecto viable, sostenible y con potencial de crecimiento. El proyecto deberá recoger las mejoras de la capacidad productiva y los activos que se quieren financiar en el marco de la empresa que los desarrolla, con detalle de los elementos técnicos y económicos del proyecto y la evolución esperable de la empresa en su conjunto.

-Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en el registro público que proceda.

-Aportar declaración responsable de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria de ayudas.

Actuaciones financiables:

Los proyectos empresariales a financiar deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la DANA y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de construcciones e instalaciones; maquinaria, equipos y vehículos; o existencias.

De este modo, podrán ser gastos financiables elegibles, entre otros, los siguientes:

-Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, proceda dicha compra y/o acondicionamiento de terrenos.

-Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red.

-Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

-Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

-Mobiliario.

-Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.

-Reposición de existencias.

Cuantía de las ayudas

Para ello, se establecen varias franjas y cuantías de ayudas que se establecen de la siguiente manera. Se podrá recibir un préstamo participativo no convertible, que oscilará de un máximo de 150.000 euros a un mínimo de 25.000. Para la determinación del importe se valorará la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la empresa. El tipo de interés de la parte reembolsable se aplicará en dos tramos:

  • Primer tramo: 0 %.
  • Segundo tramo: se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses).

La comisión de apertura es del 0% y dispone de un vencimiento máximo de siete años, mientras que la carencia de principal se va a un máximo de dos años. Además, no se exigen ni avales ni garantías. La parte no reembolsable del préstamo participativo podrá alcanzar hasta un 15% del importe del préstamo, que se repartirá entre todas las cuotas en que se divida ese préstamo. La cuota de amortización del préstamo será trimestral.

Por último, la entidad beneficiaria podrá amortizar anticipadamente todo o parte de la financiación otorgada pendiente, debiendo notificarlo a través del portal web de Enisa, con al menos quince días naturales de antelación a la fecha prevista para la amortización del siguiente pago, y deberá indicar la cantidad que se desea amortizar y la fecha prevista para la amortización. En caso de amortización anticipada parcial se ajustará el calendario de amortización.

En caso de impago de cualesquiera de las cuotas del préstamo participativo con tramo no reembolsable, se solicitará el reintegro de todo el préstamo no satisfecho.

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