El Supremo suspende de forma cautelar la orden de Sanidad que reduce los plazos para pasar la ITV
El Alto Tribunal esgrime que no se debe descontar la prórroga, estimando la petición de Fenadismer, y coincidiendo con las alegaciones realizadas por el Defensor del Pueblo.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad en la que se reducen los plazos para pasar las sucesivas inspecciones técnicas del vehículo, una medida derivada de la excepcional prórroga aprobada con motivo del coronavirus y del cierre de las estaciones durante el estado de alarma. Con este dictamen, la justicia estima la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), argumentando el perjuicio económico para los conductores y la pérdida de productividad por el corto plazo para pasar de nuevo la ITV.
Según ha publicado Europa Press, la sala concluye en su escrito que procede a la suspensión cautelar del apartado que dispone que la fecha válida para la nueva revisión tomará como referencia la fecha que conste en la tarjeta ITV, "y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas", alegando que esta medida haría perder la finalidad del recurso.
Asimismo, el Tribunal Supremo coincide con Francisco Fernández Marugán, el Defensor del Pueblo, que se mostraba a favor de tener en cuenta el plazo de validez a partir de la fecha de realización, sin descontar el período de prórroga, ya que de lo contrario se "está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto", a pesar de entenderse como una medida con la que favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV.
El pasado 21 de julio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (Aea) contra dicha normativa.
Archivado en
No hay comentarios