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Pasos a seguir para contratar a una persona desplazada de Ucrania en el taller

El Consejo de Ministros ha regulado la protección temporal de los residentes en Ucrania y esto faculta a la contratación de estos colectivos. A petición del sector, Conepa ha elaborado un documento explicativo sobre el asunto.

Redacción Infotaller

23 de marzo 2022 - 11:44

El Consejo de Ministros ha regulado la protección temporal de los residentes en Ucrania y esto permite su contratación
El Consejo de Ministros ha regulado la protección temporal de los residentes en Ucrania y esto permite su contratación / Redacción Infotaller

A petición de talleres asociados a entidades de Conepa, la asesoría laboral de la federación, Gestaller, ha preparado un documento sobre permisos de residencia y trabajo con motivo de la protección temporal de personas desplazadas por el conflicto bélico.

Sí, se puede contratar

El Consejo de Ministros ha regulado la protección temporal de los residentes en Ucrania desplazados a España después del 24 de febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha, así como sus familias y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

Esto faculta a la contratación de estos colectivos pudiendo efectuarse la misma una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año, prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.

¿En qué supuestos se puede?

El colectivo protegido por esta medida incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de febrero.

También a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha así como sus familias y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

Los trámites

Para la obtención del reconocimiento individual de la protección temporal, la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarías de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.

La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia y el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas, que en caso de acordar la concesión incluye la autorización temporal de residencia y trabajo.

Esto faculta a la contratación de estos colectivos pudiendo efectuarse la misma una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año, prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.
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