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Condena por incumplir un servicio de mantenimiento

La Sala I del Tribunal Supremo obliga a Santander Consumer a devolver el dinero a 230 clientes que contrataron el producto ‘Fórmula Otaysa’.

Redacción

18 de abril 2016 - 11:51

Santander Consumer, condenado por incumplir un servicio de mantenimiento
Santander Consumer, condenado por incumplir un servicio de mantenimiento / Redacción Infotaller

En 1997 Otaysa Tuirsmos e Hispamer Servicios Financieros (absorbida por Santander Consumer) llegaron a un acuerdo para comercializar un servicio de mantenimiento de vehículos a través del producto ‘Fórmula Otaysa’.

El acuerdo suscrito con los clientes no se cumplió y, en el año 2000, se dejaron de ofrecer los servicios de mantenimiento y reparación, por lo que el caso se llevó a los tribunales.

El 28 de octubre de 2013, la Audiencia de Madrid rechazó la intención de la entidad demandada, que alegaba que no podía aplicarse la Ley de Crédito al Consumo porque los préstamos superaban el límite de 18.040 €.

Sin embargo, la sentencia del Supremo sostiene que, en este caso, es “claramente diferenciable las relaciones o actos de consumo entre la financiación por cobertura a la transmisión de un bien (compra de vehículo), una prestación de servicios (mantenimiento del vehículo) y el pago del seguro y comisiones derivadas”.

Además, reconoce que “aunque el préstamo concedido fuese formalmente documentado en un único contrato, no obstante, no escapa de la aplicación de la norma en atención a la cuantía reclamada por el concreto y diferenciado servicio que resultó incumplido”.

Y concluye, refiriéndose a Santander Consumer, que “la interpretación de la normativa, bien por su excesiva rigidez o bien por su marcado formalismo, no puede ser compartida por esta Sala, dado que conduce a una incorrecta interpretación restrictiva del ámbito de aplicación de la citada Ley de Crédito al Consumo”.

Por ello, Santander Consumer deberá devolver las cuantías pertinentes a los 230 clientes afectados.

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