El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE una resolución, como medida excepcional por el coronavirus, que libera de cumplir los tiempos de conducción, descanso y pausas tanto diarios como semanales a los transportes de mercancías. Se libera por tanto a aquellos vehículos que realizan carga o descarga total o parcial en las zonas de riesgo o transmisión comunitaria que está decretando el Ministerio de Sanidad, como recoge la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).
Esta eximición del tacógrafo se aplicará a todos los servicios de transporte que presten servicio desde el 10 de marzo y hasta el 8 de abril, incluido, en las principales zonas de transmisión comunitaria del coronavirus: Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), aunque se prevé que en los próximos días el Ministerio de Sanidad añadirá nuevas áreas geográficas afectadas.
Solo podrán acogerse a esta medida aquellos servicios de transporte de mercancías que realizan su actividad en estas zonas afectadas, o que sean el lugar o destino de la ruta; quedando fuera de aplicación el tránsito de los transportes de mercancías por estos puntos.