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Concesionarios

Condenan a una empresa a pagar casi 6.000 euros por vender un coche de segunda mano con vicios ocultos

Pese a superar la ITV con sólo dos defectos leves, el vehículo necesitó reparaciones constantes desde el primer día

Publicado: 21/02/2025 ·16:35
Actualizado: 21/02/2025 · 16:35
  • En la imagen, un Peugeot Beeper como el de la denuncia en Lleida.

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha resuelto recientemente un caso sobre los fallos mecánicos escondidos en la compra de coches de segunda mano. En una sentencia, del pasado 28 de noviembre, de la que se hace eco El País, el juez ha fallado a favor de Tecnibruc, una empresa que le compró un coche a Arbones Romeu, al comprobar que el automóvil presentaba una serie de fallos que impedían su funcionamiento. El juzgado ha condenado a la empresa vendedora a pagar 5.752,16 euros en reparaciones, casi el doble de lo que costó el automóvil.

Según los hechos probados de la sentencia, la empresa Tecnibruc compró en 2022 un Peugeot Bipper por un importe de 3.000 euros, con una antigüedad de 13 años y 106.755 kilómetros. Antes de la venta, el coche había pasado por el taller para una puesta a punto y superó la ITV con sólo dos defectos leves en la carrocería delantera y en el limpiaparabrisas.

La odisea no había hecho más que empezar. Y es que el mismo día de la compra el coche empezó a tener problemas. El comprador tuvo que pagar hasta ocho facturas de reparaciones. Ante esta situación, Tecnobruc decidió acudir a los tribunales y demandó a Arbones Romeu, alegando que el Peugeot recién comprado tenía vicios ocultos ante tanta avería y visita al taller

Durante el juicio, la empresa compradora presentó ante el juez las facturas del taller para acreditar que el coche sí tenía problemas mecánicos que no fueron comunicados por el vendedor. Por su parte, la empresa vendedora argumentó que los desperfectos eran consecuencia del desgaste normal del vehículo, ya que este era muy antiguo y tenía muchos kilómetros recorridos.

Según la información facilitada por el comprador, el vehículo presentaba un gran listado de patologías. Entre ellas, se destacaba que el soporte del motor estaba roto, el depósito del limpiaparabrisas tenía fugas, los amortiguadores y el motor de arranque fallaban y los discos de embrague tuvieron que ser sustituidos. Además, la sentencia recoge que el vendedor manipuló la potencia del motor, incrementándola de 75 a 125 caballos, lo que aceleró su desgaste y agravó las averías.

La evidencia, en tres criterios

El juzgado concluyó que, efectivamente, el coche manifestaba vicios ocultos en base a tres criterios: en primer lugar, la inmediatez temporal en que se manifestaron los problemas mecánicos desde la adquisición del vehículo, pues, según los hechos probados, quedó acreditado que el comprador tuvo que llevar el coche al taller repetidas veces desde el primer día que adquirió el coche. En segundo lugar, la frecuencia de entradas en el taller. De acuerdo a las pruebas, el comprador acudía al mecánico cada mes o mes y medio para reparar los fallos del coche. Y por último, la naturaleza de las averías que, por su gravedad, tuvieron que repararse obligatoriamente. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso frente a la Audiencia Provincial de Lleida.

Mario Rodríguez, abogado de Legalion Abogados que ganó el juicio, manifiesta que la resolución de esta sentencia otorga "mayor protección a los compradores de vehículos que sufren una avería tras otra". Para reclamar, añade el letrado, no es necesario que el coche tenga “una avería grave como una rotura completa de motor, basta con tener distintas averías, de menor calado, pero que obligan a llevar el vehículo al taller constantemente, máxime cuando en este caso, además el vehículo está destinado a un uso profesional que le impide al cliente poder trabajar con él”. En palabras del magistrado, el hecho de que el coche tuviese tantas averías “ha afectado al vehículo de manera generalizada y constante desde su adquisición, impidiendo un uso esperado y habitual del mismo conforme a la finalidad para la que se adquirió”.

 

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