Cada vez es más frecuente que los casos de siniestro total acaben en el juzgado. Incluso una vez allí, las aseguradoras dilatan y dilatan los plazos, razón por la que se están incluyendo intereses de demora en los costes finales, un 4-5% en los dos primeros años que, a partir de que expire ese segundo año es un 20% de la cantidad que se reclame. Se ahonda así aún más en el socavón existente entre lo que paga la aseguradora y lo que reclaman taller y cliente. Un ejemplo puede verse en el caso concreto que expone Gaspar Pedreño, el conocido como "Tallerista Rebelde" en una de sus últimas publicación en YouTube. Mientras Caser Seguros ofrecía 633 euros, la compensación estimada por el juez, y por tanto la que tuvo que pagar la aseguradora, se fue casi a los 6.000 euros.
Así, el post expone una sentencia reciente, con fecha del 20 de diciembre de 2024, en la que el cliente -una empresa cliente habitual de TallerBox- recibió el siniestro total a una de sus furgonetas después de un accidente "grave, contra un camión que se saltó una señal de Stop, en el que el conductor requirió de asistencia médica, saltaron los airbags...".
"La aseguradora, tras dar el siniestro, la valoró en 633 euros y la empresa pensó '¿qué hago con ese dinero?'. Cuando tienen la furgoneta cuidada, nueva, con todas sus revisiones, funcionando a diario haciendo todos los repartos... Por tanto, denunció. Se demandaban 5.859,01 euros por los daños materiales y el vehículo de sustitución que estuvieron usando durante el tiempo que se reparó", comenta el "Tallerista Rebelde".
Tras analizar la sentencia, "hay dos datos que han llamado poderosamente mi atención". "El primero es que la jueza afirma que constan dos informes de valoración, si bien sólo uno puede considerarse un informe pericial, ya que el informe presentado por la compañía es una valoración, sin que conste el juramento o promesa exigido en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, cuando va un perito a tu taller a baremar un coche, no lo hace hasta que firma dicha normativa por la que jura decir la verdad". Por ello, "sólo se tuvo en cuenta el informe aportado por el cliente que fijaba el valor venal en 3.810 euros".
"El otro dato interesante es que la jueza considera que la reparación no es antieconómica, porque el importe de la reparación es un 53,78% superior del valor venal del vehículo, no supera el 100% de dicho valor, un porcentaje que", según la sentencia, "es fijado por las Audiencias Provinciales", que suelen ser "la segunda instancia una vez que se recurre la resolución de estos juzgados locales (primera instancia).
Pues bien, ese juzgado de mayor jerarquía que es la Audiencia afirma que "al no superar el doble del valor venal, es procedente que la aseguradora abone esa cantidad de 5.859,01 euros, ya restado el alquiler del vehículo de sustitución, 2.400 euros -eso sí, al menos le han descontado el IVA-, y los correspondientes intereses de demora, que sí se establecen sobre el montante final se fija por el juez en 8.259,01 euros".