Sin indemnización por un incendio en su furgoneta al dejarla en el taller
El siniestro se produjo cuando un mecánico la probada, pero no recibirá compensación porque fue a más de 25 kilómetros del local.
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada en enero por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de esta ciudad en la que se indicaba que el dueño de una furgoneta incendiada cuando la probaba un empleado del taller en la que se había reparado no tiene derecho a una indemnización por parte de la aseguradora porque el siniestro tuvo lugar a más de 25 kilómetros del mencionado establecimiento.
El propietario había reclamado una compensación de 9.000 euros argumentando que el suceso se produjo después de dejar el vehículo en el centro de chapa y pintura en junio de 2014 y que este tenía concertado un seguro con la compañía a la que demandó, según informa La Opinión de Murcia.
Sin embargo, el juez ha rechazado la reclamación debido a que el siniestro se produjo cuando el trabajador circulaba con la furgoneta por la AP-7, a más de 25 kilómetros del punto de partida, dato importante, ya que una de las condiciones de la póliza del seguro de probadores era que la distancia recorrida por el vehículo no podía superar los kilómetros fijados en tal contrato.
Está condición no se cumplió, aunque sí el hecho de que el automóvil fuera conducido por un trabajador del taller. Por este motivo, el demandante alegó en su recurso que esa exclusión era limitativa de los derechosdel asegurado, por lo que no podía ser tenida en cuenta.
Desde la Audiencia Provincial de Murcia se indica que no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino delimitadora del riesgo y añade que, como delimitar ambos conceptos no resulta siempre una tarea fácil, decide no hacer un pronunciamiento sobre condena en costas.
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