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Desestiman la demanda de Ralarsa contra un exfranquiciado por incumplimiento

Deberá abonar las costas del juicio y su filial Armelux ha sido condenada al pago de casi 20.000 € (más intereses) en concepto de liquidaciones.

Redacción

23 de mayo 2016 - 00:25

Desestiman la demanda de Ralarsa contra un exfranquiciado por incumplimiento
Desestiman la demanda de Ralarsa contra un exfranquiciado por incumplimiento / Redacción Infotaller

El conflicto abierto entre Auto Cristal Ralarsa y exfranquiciados ha cubierto un nuevo capítulo ante la justicia. Un juzgado de primera instancia de Barcelona ha desestimado “íntegramente” la demanda de Ralarsa, por incumplimiento de contrato, contra TM Mojacar S.L., empresa con la que tenía franquiciados tres talleres en Almería, a través de sendos contratos firmados entre 2007 y 2010.

Además, la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, estima “en parte” la reconvención del demandado y ha sentenciado que la enseña incumplió los contratos que le unían con los tres establecimientos almerienses, condenando a su filial Armelux, S.L.U al pago de 19.735,82 euros más intereses en concepto de liquidaciones. Además, deberá de abonar las costas del juicio.

En este caso, Ralarsa había demandado en 2014 a TM Mojacar S.L. por incumplimiento de contrato por el impago de “royalties y de material suministrado” por un valor de algo más de 40.000 euros. Además, la enseña de lunas denunciaba que la empresa había incumplido también la cláusula de competencia poscontractual por la que exigía una indemnización de más de 67.000 € por lucro cesante. En total, Ralarsa pedía 98.000 euros por este concepto, así como por daños y perjucios, según ha manifestado a esta web el demandado

Por su parte, el esfranquiciado demandado reconocía el impago aunque aducía que éste sólo se había producido después de que Ralarsa hubiera incumplido “muchas de las obligaciones que el contrato imponía”, tal como se refleja en la sentencia a la que ha tenido acceso InfoTallerTv.

Así, el demandado señalaba que la enseña había retenido el pago de más de 60.000 euros en concepto de trabajos realizados a clientes que eran abonados por aseguradoras directamente a Ralarsa. Además, el franquiciado aseguraba que se habían incumplido otros aspectos del contrato como que no se le dio la formación inicial ni actualizaciones, que se le eliminara del sistema informático de la enseña o, incluso, de la página web (ésta última sí ha quedado demostrado durante el juicio).

Deudas de ambas partes

El ya exfranquiciado también denunció ante el juez que “los precios de las existencias fijados por la franquiciadora eran superiores a los del mercado libre”, así como que existían “diferencias entre lo cobrado por la central de la compañía aseguradora y lo pagado al franquiciado”, si bien estas reclamaciones no han quedado acreditadas en el juicio.

De este modo, en el juicio han quedado reconocidas las deudas entre las partes por lo que los casi 20.000 euros (más intereses) que deberá abonar Armelux al demandado corresponden a la diferencia entre lo reclamado por el exfranquiciado y la deuda de éste con la enseña.

Además, la jueza ha desestimado las peticiones de indemnización del lucro cesante, como los daños y perjuicios causados, "ya que no están cuantificados".

Un conflicto que viene de lejos

Tras el primer juicio entre Ralarsa y exfranquiciados ya reconocieron a InfoTallerTv fuentes de la red de lunas que, a lo largo de este año, se verían en los juzgados con otros cinco exfranquiciados (uno de ellos TM Mojacar).

Como ya publicamos en InfoTallerTv, varios exmiembros de la red habían denunciado a la franquicia por retener, según su versión, dinero que les debían abonar de su facturación, después de haber comunicado su intención de abandonar la enseña, tal y como aseguró uno de los afectados a esta web.

Los afectados denunciaban que, tras estas comunicaciones, Ralarsa retuvo el dinero que debía entregarles por los trabajos efectuados para aseguradoras y empresas de renting (más del 90% del total de su facturación, según sus propios cálculos). Las cantidades retenidas varían según los afectados aunque en algunos casos podrían superar los 100.000 euros.

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