Un taller de mecánica y reparación de vehículos de Vigo ha sido multado por Inspección de Trabajo, en una visita al centro, tras sorprenderle con ocho trabajadores haciendo horas extra que no eran abonadas. La autoridad laboral competente, la consellería de Empleo, sancionó a la empresa con una multa por infracción grave de 3.750 euros, además de imponer el pago de otros 3.255 a los empleados afectados.
Tras conocer el fallo, el negocio no se mostró conforme con la resolución administrativa y acudió a la vía judicial. Pero el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo sentenció recientemente que la tarea de los inspectores fue la adecuada y que la sanción impuesta por la Xunta también se adecuó a lo que marca la legislación.
En total, fueron 117,5 horas las que, durante un año, los empleados realizaron sin recibir compensación a cambio. Se les adeudaban cantidades entre 180 y 700 euros, según quedó acreditado por los registros horarios, realizados por escrito, consultados por los inspectores, cotejados con las nóminas.
El descanso como justificación
El argumento principal de la empresa para intentar revertir la sanción —o reducirla al mínimo, 70 euros— fue que, después de que se le notificase el acta de sanción, se compensó con descanso a siete trabajadores. Sin embargo, la sentencia recuerda que la compensación —sea con dinero o con tiempo libre— tiene que producirse en los cuatro meses siguientes a producirse la hora extra. Y la empresa no pudo acreditar que esto fuese así.
El convenio que rige para los talleres, el del Comercio del Metal de Pontevedra, establece la supresión de las horas extraordinarias, "salvo caso de extrema necesidad". Estos empleados habían hecho entre 11 y 44 horas extra a lo largo de un año.
El taller alegaba también indefensión, pero la sentencia considera que "la infracción cometida está perfectamente concretada con minuciosa descripción de los hechos" y que estos son "irrefutables" "La empresa demandante no ha destruido, mediante prueba suficiente, el valor probatorio del acta de infracción, y no aporta elemento de convicción capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del contenido del acta", zanja la jueza, que también ve proporcionaba la calificación de la infracción como grave.