Obligaciones del taller con la nueva normativa de gestión de residuos
Tras la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/22 y el próximo RD de Envases, la Federación de Empresarios del Metal de Alicante, Fempa, informa a través de una ponencia de cuáles son los principales cambios en la gestión de residuos.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/22 y el próximo RD de Envases, se pone de manifiesto la necesidad de una mejor gestión y control de los residuos por parte del sector de automoción y talleres.
Es por ello, que en el nuevo Foro de Automoción de Fempa, Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante, se han expuesto las buenas prácticas y protocolos para gestionar en el día a día de los talleres los residuos más contaminantes y evitar posibles sanciones, a través de la jornada "Gestión de Residuos de Automoción: Buenas prácticas para el cumplimiento de la Normativa Ambiental".
La ponencia ha corrido a cargo de Luis González, director del área de consultoría medioambiental de Acteco, consultora dedicada a la gestión, recuperación y valorización de residuos industriales durante más de 20 años.
Modificaciones en las obligaciones
"La Ley 7/2022, de 8 de abril supone un cambio radical en cuanto a la gestión de residuos. De 56 páginas pasamos a 152. Se triplica el volumen con una serie de contenidos nuevos, así, los profesionales de la automoción tienen una serie de obligaciones derivadas", ha explicado Luis González.
Si por ejemplo fabricamos un vehículo, como en el caso de una planta de automoción, se va a tener que ser responsable de ese vehículo al final de su vida útil. "La ley nos dice que el responsable de estos productos va a tener que garantizar el reciclado o la recogida de esos residuos", explica el ponente. Así, las obligaciones para los talleres continúan siendo:
- Tener un número NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) para todas las operaciones de gestión medioambiental. "Es como un número de DNI pero para este tipo de gestiones". Apenas cambia la normativa pero sí que se prioriza la tramitación telemática.
- Hay que seguir haciendo una Declaración de Envases (TECG) a través de la web de administración, al igual que un Informe de Suelos Contaminados, en determinados casos. Respecto a la declaración, la tienen que hacer todos los que generan residuos de envases al igual que los distribuidores de estos envases con fecha 31 de marzo. Respecto al informe, tendrá que realizarse si se consume más de 1 tonelada al año de pintura no acuosa, cuando los elementos contaminantes estén a la intemperie o sobre suelo no pavimentado, o cuando existen depósitos enterrados de sustancias no peligrosas. "Es importante saber que si genero más de 50 toneladas de residuos peligrosos al año, la administración hará un estudio para ver las alternativas. Estamos notando como está pidiendo inspecciones desde finales de 2021", aporta Luis González.
- En los Contratos de Gestor Autorizado y con los Archivos Cronológicos se dan cambios: "La ley ahora dice que hay que llevar un archivo cronológico para los residuos no peligrosos, independientemente de la cantidad. La ley antigua solo obligaba en caso de producción de archivos no peligrosos de más de 1000 toneladas y los peligrosos. Además, en el contrato con el gestor, se debe especificar cuál es el tratamiento final de los materiales y tampoco pueden ir a dos plantas consecutivas de almacenamiento", afirma González, que además aporta: "Ahora cambia la codificación de las operaciones de tratamiento final, algo que es importante a la hora de renovar los contratos con los gestores, porque vamos a tener que pedir que nos indiquen el código correcto, algo que es obligatorio".
- Almacenar los residuos correctamente en el interior o en el exterior pero cubiertos (antes era sin ponerlos a la intemperie) con un etiquetado adecuado. Y no pueden estar cerca de la red de saneamiento, tienen que estar protegidos del arrastre por aire o viento, el suelo debe ser impermeable y los residuos líquidos deben tener un cubeto de retención.
Luis González además avisa: "Nos han llegado clientes a los que les han revisado las mezclas de residuos, por los que hay que segregarlos bien". Hay una sanción de 6.000 euros.
Respecto al tiempo de almacenamiento de los residuos, sigue siendo el mismo que en la anterior normativa. Para los peligrosos (como aceites, baterías, líquidos de frenos, anticongelantes...), seis meses y para los no peligrosos (chatarra neumáticos...), dos años siempre que se destinen a valorización y un año cuando vayan a ser eliminados. Entre las novedades, hay que hacer archivo cronológico también para los no peligrosos.
Para disolventes hay una norma específica, que es la presentación de un plan de disolventes, bastante solicitada por la Administración. El régimen sancionador se inicia en 20.000 euros.
Sobreembalaje y etiquetado
En cuanto a las sanciones, las hay leves que parten de los 301 euros, graves, que van desde los 801 euros y las muy graves desde los 4.001 euros. En este último grupo se incluye el no llevar la carta de porte. "La sanción ha subido de 3.000 a 4.000 euros. Normalmente se pone el nombre en los palés, pero no ponen las etiquetas de peligro. El error más habitual es no cumplimentar la carta de porte, que está relacionada con el transporte de mercancías peligrosas, o hacerla incorrectamente". Además, los bultos que no lleven las marcas preinscritas o estén dañados o incorrectamente embalados, además de no tener consejero de seguridad, también se consideran faltas muy graves.
Otra de las cosas que cambia es el etiquetado, "la ley pide que tenga en la etiqueta el NIMA del producto, que anteriormente no estaba y pide las características de peligrosidad del residuo, más el tema de incluir el correo electrónico del productor. Teniendo en cuenta que la fecha de envasado es la fecha de inicio del envasado. Con la nueva ley no se puede interpretar", explica el profesional de Acteco.
Así, la documentación obligatoria para transporte de residuo sería:
- Hoja de carga
- Documento de identificación por residuo
- Carta del Porte
- Notificación previa de traslado 10 días
- Etiquetas
Qué hacer en caso de emergencia ambiental
"Son cosas que suelen pasar. Por ejemplo, un vertido, un derrame importante. Lo crucial es mantener la calma, ya que si me accidento, agravo el problema. Luego saber cómo actuar con rapidez y, sobre todo, tener muy claro que si no lo puedo controlar es muy importante llamar al 112. Sin olvidar que tengo que entrenar a mi gente para saber evaluar el hecho, y que sepan que este número es un esencial. No llamo a mi primo que es bombero, se llama al 112, que es donde se canalizan todas las emergencias, ya que tienen todos los medios", concluye Luis González.
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