Derechos y deberes del taller cuando un cliente no recoge su vehículo
Las consecuencias para el usuario incluyen el posible embargo del coche.
Que un cliente no recoja su coche del taller una vez que ha finalizado la reparación es un escenario en el que ningún negocio quiere verse.
Dado que no es algo infrecuente (ya sea por dificultad económica para afrontar el pago o por disconformidad con el trabajo), Legálitas ha publicado un artículo en su blog en el que explica los derechos y deberes de los reparadores en esta materia.
El post recuerda que el taller tiene la obligación de respetar la lista de precios por hora de trabajo, piezas, servicios, etc., al realizar el presupuesto.
Además, debe facturar únicamente el importe detallado en el presupuesto. Solo puede incrementarlo si previamente ha informado al usuario y este lo acepta por escrito.
Por otro lado, el taller debe asumir la responsabilidad por la custodia del vehículo (daños, incendio, robo, etc.) durante el tiempo en el que el coche esté en sus instalaciones.
Hasta aquí los deberes. ¿Y en cuanto a los derechos?
Legálitas explica que, si el cliente no retira su vehículo, las consecuencias pueden ser de diversa envergadura (hasta perder la propiedad del coche).
El coche empieza a generar gastos a partir del tercer día hábil desde que el taller comunica al cliente que puede retirar su automóvil. En este caso, los gastos de estancia incrementarán la deuda con el taller a medida que pasen los días.
Si transcurren dos meses y el dueño aún no se ha llevado el coche, Tráfico puede ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (previo aviso al propietario).
Al respecto, el art. 106 del Real Decreto Legislativa 6/2015, dispone que el taller “deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo”, que no excluye la posibilidad de iniciar acciones civiles para reclamar la deuda existente.
En estas circunstancias, el taller puede adquirir la propiedad del automóvil durante al menos tres años, según los requisitos establecidos en el artículo 1.955 del Código Civil.
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