El Tribunal Constitucional acaba con la plusvalía municipal
El Pleno del Alto Tribunal ha anulado el Impuesto sobre el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. El anuncio lo ha hecho en una nota informativa (Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre) ya que la sentencia no está publicada por el momento.
Dicho impuesto determina que siempre existe un aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos en el ámbito de la posventa, explica CIRA, la Asociación Catalana de Recambistas.
De una forma más concreta, el TC ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
En dicha nota el tribunal explica los motivos de su decisión. Tienen que ver con que el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
El fallo declara asimismo la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.
No tendrá efectos retroactivos
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.
El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".
"A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos. Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto", concluye el TC en la nota informativa.
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