La factura de las baterías no incluirá el coste de su gestión como residuo
Conepa asegura que la nueva ley sobre pilas y acumuladores ha tenido en cuenta sus observaciones al borrador.
Ya está en vigor el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el RD 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. La versión definitiva de dicha norma, según Conepa, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por la patronal al borrador.
La propuesta de modificación que la federación planteó en su día radicaba en evitar que los productores (quienes introducen por primera vez la batería en el mercado nacional) tuvieran la opción de repercutir, a través de factura, el coste de gestión de dicha batería cuando ésta se convierte en residuo. El texto que, a juicio de Conepa, daba opción a esta posibilidad ha sido suprimido.
Otro aspecto a destacar en la nueva norma, según Conepa, es la referencia a la venta de baterías a distancia por vendedores ubicados en otros países. El nuevo Real Decreto deja muy claro que quién realice la venta deberá comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal y, por lo tanto, habrá de cumplir con las obligaciones establecidas para estos.
Tal y como establece la disposición final segunda, el Real Decreto ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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