¿Tiene el taller que medir las emisiones de la cabinas de pintura?
Fevauto señala que, en caso de tener que realizar la notificación a la Conselleria de Medio Ambiente, previamente habrá que realizar las mediciones de las emisiones atmosféricas.
Las cabinas destinadas a la renovación de acabado de pintura de vehículos pueden estar incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), contemplado en el Real Decreto 100/2011, por dos motivos: procesos industriales con combustión (quemador/caldera de la cabina) y por uso de disolventes (aplicación de pinturas).
Por tanto, los talleres que dispongan de cabinas de pintura deben realizar el trámite de notificación a la Conselleria de Medio Ambiente, asegura la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Valencia, Fevauto Valencia, y aclara que tras la modificación de la norma en 2017, puede que no sea necesario realizar la medición de emisiones de los focos de la cabina de pintura.
Potencia térmica
Por lo tanto, para asignar un grupo y conocer las obligaciones a las que el taller está sujeto, hay que conocer la potencia térmica nominal del quemador/caldera (en kW), no la potencia eléctrica, siempre que no se trate de cabinas de alimentación exclusivamente eléctrica, y la capacidad de consumo de disolventes (en tm/año), que no consumo anual.
En el caso de tener que realizar la notificación de focos (las cabinas de pintura) a la Conselleria de Medio Ambiente, previamente habrá que realizar mediciones de las emisiones atmosféricas correspondientes, que en el caso de las emisiones del quemador, habría que determinar los valores de SO2, CO, NOx y opacidad. Estas mediciones las ha de realizar un organismo de control OCA (la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, Femeval, tiene convenio de colaboración) y se ha de repetir dicha medición cada 5 años.
Por consumo de disolventes (pinturas, laca, aparejo, masilla,…), la cabina no tendrá asignado grupo; sin embargo, por el quemador, podría estar en el grupo C (si P> 250 kW). Si la P< 250 kW o si la cabina fuera eléctrica, el taller no tendría que hacer ningún trámite con la Conselleria ni realizar las mediciones. Si la P fuera mayor de 250 kW o más, entonces el taller tendrá que realizar ese trámite y las mediciones.
Disminuir emisiones
Aunque no deba realizar la citada medición, el taller debe cumplir las obligaciones generales que vienen recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 100/2011 y aplicar las mejores técnicas disponibles para disminuir las emisiones a la atmósfera de sustancias contaminantes (COV, NOx, etcétera) y adoptar los procedimientos de dispersión más adecuados para minimizar el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia; lo cual se consigue, entre otras medidas, llevando un mantenimiento adecuado del quemador, tal y como indica el fabricante del mismo; empleando buenos filtros y prefiltros en la extracción del aire, como pudieran ser los de carbón activo, y teniendo las chimeneas a la altura y orientación adecuada para favorecer la dispersión de las emisiones.
Si el taller tuviera la obligación de realizar la notificación de la existencia de un foco emisor, Femeval puede realizar la correspondiente tramitación y el contacto de una OCA para realizar las mediciones.
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