Las aseguradoras cumplen con la ley: la relación a tres en la que el taller es el perjudicado
Lejos de blanquear o justificar la acción de las compañías, Antonio Escribano (Gestroauto), pone el foco en los clientes, que serían los que tienen el "problema" si el taller se negase a hacer reparaciones inviables o poco rentables. Otra cosa es el perjuicio al negocio que también supone...
Aunque lo que voy a exponer en este artículo, en principio puede parecer que va destinado a blanquear o justificar la acción de las aseguradoras en su relación con los talleres en las reparaciones de vehículos por siniestros de circulación... nada más lejos de la realidad. Y al final del artículo te justifico el porqué.
Si atendemos al cumplimiento de las diferentes legislaciones que regulan los derechos y deberes que tienen los asegurados, perjudicados y las aseguradoras cuando se produce un siniestro de circulación, estas últimas, en principio, no están incumpliendo con sus obligaciones legales a la hora de afrontar las indemnizaciones derivadas de estos siniestros.
Cuando se produce un siniestro de circulación (no vamos a entrar en indemnizaciones por daños personales u otro tipo de indemnizaciones) y una aseguradora tiene que indemnizar por la reposición o reparación de los daños que se hayan producido en los vehículos implicados (ya sea por daños propios o por responsabilidad civil), la obligación de la aseguradora correspondiente es indemnizar por estos daños o por la reparación de los mismos, como indicábamos anteriormente.
La indemnización por los daños en los vehículos a la que las aseguradoras están obligadas está determinada por la verificación y valoración de los mismos por parte de un perito independiente (o bien nombrado por la aseguradora o bien nombrado por el propietario del vehículo), que a través de su valoración y criterio técnico, propone a la aseguradora correspondiente el importe de la indemnización. Por cierto, aprovecho para aclarar que el perito, ya sea nombrado por la aseguradora o por propietario, no tiene la capacidad de decidir, sino solo la de proponer bajo su criterio técnico.
La aseguradora en ese momento puede hacer tres cosas:
- Indemnizar al propietario del vehículo atendiendo a la propuesta del informe pericial.
- Puede ofertar otra cuantía distinta a la propuesta en el informe pericial.
- O incluso puede rehusar el siniestro y no ofertar inicialmente ninguna cantidad de indemnización.
En los dos últimos casos, debería justificar técnicamente su decisión. Y en estos tres escenarios, la aseguradora no estaría incumpliendo la legislación.
En la práctica...
Pero vayamos a la práctica y a la realidad actual con respecto a la tramitación y gestión de estos siniestros. Y en concreto, a lo que influye a las reparaciones de los vehículos.
Desde hace muchos años y en la actualidad, aproximadamente el 95% de siniestros de circulación que se producen en España anualmente son gestionados y tramitados por los mecanismos, procesos y convenios establecidos por el sector asegurador, (ya sean en siniestros de daños propios, como en siniestros de responsabilidad civil), y en todas estas tramitaciones, son las aseguradoras las que inicialmente nombran al perito encargado de verificar, valorar y proponer la indemnización.
Existen vías legales para la tramitación y reclamación de estos siniestros fuera de los procesos y convenios establecidos por y entre las aseguradoras.
Estos peritos (en este artículo no vamos a entrar en si la operativa de los peritos cuando son nombrados por las aseguradoras es totalmente objetiva e independiente o no) realizan su verificación, valoración y proponen la indemnización a la aseguradora obligada a indemnizar, y esta indemniza al propietario o paga directamente al taller por la cantidad propuesta por el perito o rehúsa la indemnización. Es cierto que en la mayoría de siniestros, sobre todo en los de responsabilidad civil, cuando los vehículos son reparables, las aseguradoras no realizan la oferta motivada directamente al propietario del vehículo, como tendrían que hacer según la legislación vigente, sino que lo hacen directamente al taller a través de la valoración del perito y el compromiso de reparación. Pero, en principio, las aseguradoras hasta este momento, están cumpliendo con sus obligaciones legales: han indemnizado conforme a la valoración y propuesta de un perito, o han reusado el siniestro por el criterio técnico de este.
Y el problema comienza...
Y es aquí donde empieza el problema del taller con respecto a la rentabilidad e independencia en el proceso de reparación de estos vehículos. Por la experiencia que tenemos en Gestroauto, podemos afirmar y demostrar que el 100% de estas valoraciones (al menos las que pasan por nuestras manos) que realizan los peritos cuando son nombrados por las aseguradoras, no atienden a la realidad del coste que la misma tiene en los talleres si tomásemos como referencia el precio de mano de obra que estos tienen establecidos en sus tablillas de precios o el tipo de recambios o materiales que en muchas de ellas proponen estos peritos. Y aun así, la aseguradora sigue sin incumplir sus obligaciones legales. Reiteramos, la aseguradora hasta este momento ha indemnizado o abonado directamente al taller por la valoración propuesta por el perito. La aseguradora solo incumpliría sus obligaciones legales hasta este momento si no propusiera, rehusara o atendiera a la indemnización.
¿El taller puede hacer algo en esta situación?
No y sí…
Desde nuestra perspectiva y análisis, siento decir y aunque pueda parecer impopular, que el taller no puede hacer nada con respecto a la valoración del perito ni al importe recibido por la aseguradora, salvo quejarse, o esperar a que las aseguradoras quieran pagar más. Ya que el taller no tiene ningún derecho en el siniestro ni en la reclamación del mismo, y lo único que podría, es no acometer la reparación con la valoración e indemnización propuesta por la aseguradora, puesto que el taller no tiene obligación de reparar.
El taller no puede hacer nada con respecto a la valoración del perito ni al importe recibido por la aseguradora, salvo quejarse.
Es importante que el taller entienda que salvo que tenga un acuerdo* cerrado, escrito y definido con una aseguradora, en el que se establezcan los precios que el taller pone para los clientes de esa aseguradora, quien realmente tiene la obligación legal de afrontar la totalidad de la factura de reparación con el precio que el taller tiene establecido en su centro es el propietario del vehículo y no la aseguradora. Las aseguradoras tienen la obligación legal de indemnizar a los propietarios de los vehículos, y estos la obligación de pagar la totalidad de la reparación y, a la vez, tienen el derecho y la capacidad de reclamar a la aseguradora si la indemnización propuesta o recibida no atiende a los derechos que tiene como consecuencia del siniestro, como, por ejemplo, sería la totalidad de la factura que ha tenido que abonar o que debe al taller por la reparación de su vehículo.
*Este acuerdo solo tendría validez legal cuando el cliente repara por las garantías de daños propios que tenga en su póliza de seguro, ya que si el cliente es perjudicado en su siniestro de Responsabilidad Civil, los derechos de este cliente están regulados por el Código Civil y no por el contrato de seguro, es decir, en pureza, el cliente en este siniestro no actúa como asegurado de esa aseguradora con la que el taller tiene convenio.
Además, las diferentes leyes que regulan estos siniestros y los derechos que tienen los propietarios de los vehículos establecen los mecanismos legales que los propietarios tienen para reclamar sus indemnizaciones o para reclamar cuando estas no atienden a sus derechos. Y como es evidente, si cuando una aseguradora hace una propuesta o indemniza un siniestro, no existe ninguna reclamación por quien tiene el derecho y capacidad de hacerlo, la aseguradora no está incumpliendo la ley, ya que de no existir una reclamación formal y argumentada por parte del propietario del vehículo, se entiende que este acepta la propuesta o indemnización de la aseguradora, y con ello, se da por satisfecho y la aseguradora ha cumplido con sus obligaciones.
Y es aquí donde el taller sí puede hacer algo en esta situación: dejar de comprar el problema de su cliente y el de las aseguradoras, que hasta ahora es lo que lleva haciendo desde hace unos años a costa de la rentabilidad de su negocio. Porque en esta situación y en esta relación a tres, el que sale más perjudicado es el taller, ya que el cliente tiene su coche reparado (con más o menos calidad) y las aseguradoras tienen su ahorro en los costes del siniestro por reparación de los vehículos.
Si los talleres no pudiesen o se negasen a acometer las reparaciones si estas no tienen la viabilidad y rentabilidad necesaria para la garantía y continuidad la actividad del taller, los propietarios sería los que tienen el problema, ya que si quieren que sus vehículos se reparen o tendrían que pagar la diferencia o reclamar sus derechos.
Además, en la situación y relación actual entre sectores, las aseguradoras se sienten muy cómodas y afianzan su posición de poder en la misma, pues los talleres están supeditados a la voluntad de estas. Si ellas quieren pagan más por las reparaciones y si no quieren pagan menos, y como el taller no tiene capacidad ni derechos legales sobre ese siniestro, este no puede nada más que esperar la voluntad de las aseguradoras o dejar de reparar este tipo de reparaciones, lo cual también sería un perjuicio para su negocio.
Este problema ni es del taller ni su solución depende de él, mientras que su cliente no sea conocedor y consciente de que las indemnizaciones que están recibiendo o lo que las aseguradoras pagan en su nombre no son suficientes para afrontar la totalidad de su reparación con la calidad, garantía y seguridad que su vehículo requiere. Tampoco si no conoce qué consecuencias puede tener y reclamen con la ley en la mano sus derechos. Ni las aseguradoras van a incumplir sus obligaciones legales, ni esta situación va a cambiar para el taller. Y más de 25 años de experiencia sirven de prueba.
En el próximo artículo daremos nuestra perspectiva y alternativas de cómo los talleres pueden reconducir esta situación con la reeducación, información y asesoramiento a sus clientes y con ello, que estos reclamen o reciban sus derechos tal y como establecen las leyes, y de esta manera, el taller pueda salir de la situación actual sin confrontar ni depender de las aseguradoras, y sobre todo, reparar con la independencia y rentabilidad que cualquier negocio requiere para su sostenibilidad y continuidad.
Este problema ni es del taller ni su solución depende de él, mientras que su cliente no sea conocedor y consciente de que las indemnizaciones no son suficientes para afrontar la totalidad de su reparación con la calidad, garantía y seguridad que su vehículo requiere.